STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2003:146
Número de Recurso677/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm: 677/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los lloros. Sres. Don JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE EDILBERTO NARBON LAINEZ, y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 93/2003- En el recurso contencioso administrativo número 677 de 1999, interpuesto por la Procuradora Dª

Trinidad Forcada Chapa, en nombre y representación de la entidad mercantil PECHROL, SA. contra la denegación presunta por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD de la reclamación presentada por valor de 5.362.261 pesetas en concepto de intereses de demora, referidos a las facturas presentadas al cobro entre el 31 de julio de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por la asistencia de Hanodiálisis ambulatoria, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, asistida por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y Ponente la Iltma. Sra. Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando ser contrario a Derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitada la celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los Autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalo la votación y fallo del recurso para el día 17 de diciembre de 2002, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por el excesivo número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la denegación presunta por el Servicio Valenciano de Salud de la reclamación presentada por valor de 5.362.261 pesetas en concepto de intereses de demora, referidos a las facturas presentadas al cobro por la demandante en el período comprendido entre el 31 de julio de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por la asistencia y prestación de Hemodiálisis ambulatoria a enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

SEGUNDO

De la documentación obrante en los autos y en el expediente administrativo adjunto se desprende que el presente litigio se circunscribe a la determinación de si existen razones que justifiquen el impago de los intereses de demora derivados de la aplicación del concierto celebrado el 1 de febrero de 1 990 entre las partes del presente proceso para la prestación de servicios de hemodiálisis por la demandante a enfermos beneficiarios de la Seguridad Social. En la estipulación Sexta del mismo se lee lo siguiente: El Club presentara en la Delegación correspondiente del Servicio Valenciano de Salud factura mensual de las prestaciones causadas en el mes a que se refiere, antes del día 7 del mes siguiente y, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas por la Entidad Gestora, se hará efectivo el importe de la misma antes del día 10 del mes siguiente al de su presentación. Así, pues, como recuerda la recurrente, existía un plazo máximo para pagar cada factura mensual de 40 días que fue excedido de modo habitual por el Servicio aquí demandado.

La recurrente acompaña a la demanda una detallada relación de las facturas (junto con todos los comprobantes), perfectamente numeradas y con mención expresa de su fecha de emisión, importe, fecha de presentación, fecha de vencimiento y fecha real de pago. De tales datos, contrastados en la documentación incorporada a los autos, extrae para cada factura los días concretos de retraso en el pago y los correspondientes intereses de demora que se le adeudan.

Ya iniciado el presente proceso, la Administración dictó resoluciones expresas denegando los intereses correspondientes a parte de las facturas presentadas....

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