STSJ Galicia , 20 de Abril de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2694
Número de Recurso5220/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5220-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 5220-2003 interpuesto por "ASTILLEROS Y VARADEROS MONTENEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino (Empresa ASTILLEROS Y VARADEROS MONTENEGRO S.A.) en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Oscar en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 82-2003 sentencia con fecha 17 de junio de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- La empresa Astilleros y Varaderos Montenegro S.A., suscribió contrato con D. Oscar el 9-3-98 por "circunstancias de producción", consistentes en "preparación de buques de pesca para la primavera-verano"

hasta el 9-3-99, fecha en que suscriben un contrato de obra para "servicio de grúa" en la "reparación del buque navegante Magallanes y construcción de buques con nº NUM000 "; suscribe otro el 1-9-99 de carácter eventual, que se define como "incremento de trabajo para Montajes Cíes de servicio de grúa para las construcciones 51, 59 y 83", de 6 meses de duración, que después se amplia a 12 meses; continuó prestando servicios el trabajador mediante contratos temporales, cuyas características no constan, hasta la realización de un contrato indefinido el 5-11-02./II.- Con fecha 26-2-02, la Tesorería General de la Seguridad Social remitió escrito a la empresa indicando que el Sr. Oscar figuraba de alta desde 1-9-99, con "clave de contrato a efecto de la gestión de la Seguridad Social 402 (dura.det.tiempo compl.eventual) y había "procedido a modificar, con efectos de 16-10-00 la clave de contrato de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social aplicable al citado trabajador, siéndole asignado el tipo de contrato 100 (indefinido-tiempo completo-ordinario)"./III.- Interpuso escrito de reclamación la empresa el 28- 11-02, respondiéndole la Tesorería General de la Seguridad Social que, a la vista del Informe de la Inspección de Trabajo -se asigna clave tipo de contrato 100 desde el 9-3-98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional laboral, no ha lugar a entrar en el fondo de la demanda planteada por ASTILLEROS Y VARADEROS MONTENEGRO S.A., contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Oscar , indicando a la demandante que el conocimiento de la cuestión es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo."

CUARTO

Contra dicha...

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