STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:3432
Número de Recurso626/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 626-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 626-00, interpuesto por Concepción , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 947-98 en reclamación de resolución de contrato, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, por sustitución de la ILTMA.SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA, con permiso oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Concepción , contra Caja Canarias y Don Ildefonso , Comité Liquidador de la Suspensión de Pagos de Don Antonio y Don Carlos Antonio , sobre Resolución de Contrato y celebrado juicio y dictada sentencia el día 10 de agosto de 1.999, por el Juzgado de referencia, desestimando la demanda al apreciar la excepción de falta de acción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El trabajador Don Narciso , ha prestado sus servicios para las demandadas con las circunstancias personales del hecho I, que aquí se dan por reproducido.

Segundo

Se solicita la extinción del contrato por impago de salarios.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social número tres, se dictó sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que apreciando la excepción de falta de acción, debo desestimar la demanda formulada por Doña Concepción en nombre y representación de la Comunidad de herederos de Don Narciso , contra el Comité

Liquidador de la Suspensión de Pagos de Don Antonio , Cajacanarias, Don Carlos Antonio y Don Ildefonso , absolviendo en consecuencia los demandados de los pedimentos de la actora".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora impugnado por Caja Canarias. Recibidos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda sobre Resolución de Contrato, apreciando la excepción de falta de acción, recurre la representación letrada de la actora, formulando al amparo de la letra b) del art. 191 de la L.P.L., la modificación de hechos probados, así como la denuncia de infracción de normas sustantivas, aunque no cumple la formalidad de ampararlo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L.. Pero la Sala no va a entrar a conocer de los mismos pues advierte en la sentencia carencias en el relato fáctico, sin hechos probados suficientes, y sin motivación jurídica que puedan justificar el fallo.

El relato fáctico se limita a señalar que "El actor prestaba sus servicios para las demandadas con las circunstancias personales del hecho I, que se da por reproducido y que solicita la...

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