STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2000:6725 |
Número de Recurso | 658/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 658/99.
SENTENCIA NÚM. 558 Ilmos. Sres. Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 658/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D$. Elisa Alcantarilla Martín, en nombre y representación de D. Lucio , contra la resolución de 22 de mayo de 1.998, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Por Providencia de 3 de mayo de 2000 se acordó, en vista de las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda del Abogado del Estado, declarar conclusos los presentes autos, señalándose para votación y Fallo el día 16 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.
El demandante, de nacionalidad china, impugna la resolución de 22 de mayo de 1.998, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Encontrarse ilegalmente en territorio español" y "Carecer de medios lícitos de vida".
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 16 de febrero de 1.998, sobre las 12,30 horas, se procedió a la detención policial del recurrente.
B.- A consecuencia de ello se procedió a incoar expediente de expulsión contra aquél, considerándose como causa el "encontrarse ilegalmente en territorio español" y "carecer de medios lícitos de vida", contemplada en el artículo 26.1.a) y f) de la L.O. 7/85, de 1 de julio .
C.- Con fecha 22 de mayo de 1.998 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la causa de expulsión contemplada en el artículo 26.1.a) y f) de la L.O. 7/1.985, de 1 de julio ; señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "Encontrarse ilegalmente en territorio español"; no dispone de la...
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