STSJ Comunidad de Madrid 730/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteDª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:6500
Número de Recurso768/2003
Número de Resolución730/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00730/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 768/03

SENTENCIA NÚM. 730

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 768/03, interpuesto por la Procuradora Dª. Alejandra Eduarda Garcia Mallen, en nombre y representación de D. Blas contra resolución dictada en fecha de 28.2.03 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se decretó su expulsión del territorio nacional; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fun-damentos de derecho que consideró pertinen- tes, la parte terminó supli-cando el manteni-miento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni habiendo sido solicitada por las partes la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Blas, nacional de Colombia y con N.I.E. NUM000, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 28.2.03 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por tiempo de 3 años, por infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, al encontrarse irregularmente en territorio español.

Solicita el recurrente en la demanda la anulación de la resolución impugnada, alegando en apoyo de su pretensión la concurrencia de causa obstativa de la orden de expulsión, al encontrarse pendiente de resolver en via administrativa una solicitud de regularización así como falta de motivación de la resolución sancionadora respecto de la orden de expulsión y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

En las actuaciones administrativas ha quedado reflejado que el recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 768/03, sobre expulsión del territorio Por providencia de fecha 13 de julio de 2005 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR