STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:12247
Número de Recurso2081/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.081/01 SENTENCIA NÚM. 1.245 Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres, Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.081/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de DOÑA María Milagros , contra la resolución de 22 de septiembre de 2000 del Delegado del Gobierno en Madrid, que confirma en reposición la resolución de 25 de noviembre de 1999, por la que se acuerda la expulsión de España de la demandante. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de diciembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma á la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 12 de marzo de 2002 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, de nacionalidad marroquí, impugna la resolución de 22 de septiembre de 2000 del Delegado del Gobierno en Madrid, que confirma en reposición la resolución de 25 de noviembre de 1999, por la que se acuerda la expulsión de España de la demandante.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El día 22 de julio de 1999 se incoó expediente de expulsión a la aquí recurrente por el motivo c) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, procediéndose igualmente a notificarle la propuesta de expulsión por dicho motivo.

  2. Por resolución de 25 de noviembre de 1999 del Delegado del Gobierno en Madrid se decretó la expulsión de la demandante por la causa c) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Las actividades contrarias al orden público se basan en que la demandante fue detenido por ser presunta autora de delito contra el patrimonio.

SEGUNDO

En primer termino, hay que señalar que los defectos aducidos en la demanda en la tramitación del expediente de expulsión no han producido ninguna indefensión a la recurrente, habiéndose podio alegar y probar tanto en vía administrativa como en esta vía judicial lo que ha estimado pertinente, sin que se haya producido la caducidad del expediente ya que no ha transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente de expulsión hasta que recayó la resolución del mismo.

El único motivo de expulsión se funda en el apartado...

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