STSJ Asturias 333/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2014:1231
Número de Recurso237/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución333/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00333/2014

RECURSO: P.O. 237/2012

RECURRENTE: D. Mario y DÑA. María Milagros

PROCURADOR: D. ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

REPRESENTANTE: SRA. LETRADA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 333/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 237/2012 interpuesto por D. Mario y DÑA. María Milagros

, representados por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Fruela Río Santos, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTUIAS (SESPA), representada por la Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15-10-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de fecha 30 de diciembre de 2011, que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de la sustracción ilegal de su hija por el personal sanitario del centro donde nació el 18 de julio de 1977, y la posterior entrega en adopción previo pago de algún adoptante.

Con la acción ejercitada pretenden se reconozca y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración pública sanitaria del Principado de Asturias y se le abone a cada uno de los cónyuges, por daños físicos, el emergente, lucro cesante y daños morales, la cantidad de 99.775,96 #, actualizados mediante el abono del interés legal del dinero desde julio de 1977.

Pretensiones declarativas que se fundamentan en los siguientes motivos jurídicos: Concurren los presupuestos generales exigidos en el artículo 106. 2 de la Constitución y 139 y SS. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que en el informe clínico del parto prematuro normal de cinco meses y medio de gestación, no consta que la hija de los recurrentes hubiese fallecido o cualquier otra complicación de la menor, sino que el curso fue normal, recibiendo el alta su madre un día después.

SEGUNDO

A la acción ejercitada se opone la Administración demandada defendiendo la causa desestimatoria de la reclamación por prescripción de la acción debido al transcurso del plazo de más de año desde que ocurrieron los hechos que la originan, y en el presente caso no existe ninguna indeterminación en el momento en que se inicia el cómputo del plazo de la prescripción, ya que viene fijada en la propia reclamación, los hechos se producen en NUM000 de 1977 en que su hija nacida viva fue sustraída ilegalmente por personal sanitario del centro y entregada en adopción. Es decir, afirman que se ha cometido...

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