STSJ Comunidad de Madrid 412/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:4467 |
Número de Recurso | 626/2003 |
Número de Resolución | 412/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00412/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 626/2003
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Baltasar
Procurador: Sra. Aparicio Carol
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 412
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Pilar Maldonado Muñoz
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 28 de abril del año 2006
Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Baltasar, representado por la Procuradora Doña Ana María Aparicio Carol, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 23 de abril del año 2003, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, acordase la nulidad de pleno derecho de las Resolución impugnada, reconociendo el derecho de aquel a su entrada en España en calidad de turista, imponiendo las costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas al recurrente.
Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de abril del año 2006.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 23 de mayo del año 2003, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por el ahora recurrente contra la Resolución del Puesto fronterizo adscrito al aeropuerto de Madrid-Barajas de la mencionada Dirección General, de fecha 11 de noviembre del año 2002, por la que se acordó denegar la entrada en territorio español del ciudadano nacional de Chile Don Baltasar, así como el retorno a su lugar de procedencia, Buenos Aires, que se efectuaría el día 11 de noviembre del año 2002 en la compañía Aerolíneas Argentinas.
En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los gobiernos de los estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes según el cual para una estancia que no exceda de tres meses se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones: a) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo, b) Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido, c) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, d) No estar incluido en la lista de no admisibles.
Estableciendo el apartado 3º que se negará la entrada en el territorio de las Partes contratantes al extranjero que no cumpla todas estas condiciones, excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales.
En aplicación de dichos criterios el artículo 25, apartado 1º de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.
Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios presentar los documentos que justifiquen el objeto y las...
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