STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:14943
Número de Recurso780/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 780/03 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01504/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 780/2.003 S E N T E N C I A NÚM. 1504 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Maria Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 780/2.003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez de Lejarda Ureña, en nombre y representación de Dª. Julieta , contra la resolución del director General de la Policía de 13 de mayo de 2003 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 29 de octubre de 2002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordando su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y declarando el derecho del recurrente a entrar en España.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a a cuyo efecto se señaló el día 30 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa contra la resolución dictada por el Director General de la Policía en fecha 13 de mayo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 29 de octubre de 2002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordando su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 25.1 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, reformada por LO8/00 .

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía con los requisitos exigibles para su entrada en España y falta de motivación de las resoluciones impugnadas por no concretar los documentos que debía portar originándole indefensión.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo , "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE , y STC 107/1984 , f. j. 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Esto es, "los extranjeros son titulares de los derechos...

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