STSJ Canarias , 17 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2896
Número de Recurso1137/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00578/2001 ROLLO N° RSU 1137 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecisiete de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO AUXILIARES DE ENFERMERIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 07 de Abril de 2000, dictada en los autos de juicio n° 903/1999 en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (SAE) frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD; UGT; CCOO; I.C. JUNTA DE PERSONAL DE AREA DE GRAN CANARIA; SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE (CEMSATSE) y COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITAL INSULAR.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de techos probados es la siguiente: 1°).- El personal Auxiliar de Clínica del nuevo Hospital Insular de Gran Canaria ha recibido orden de la Dirección del Centro de no introducir en las papeleras ubicadas en las habitaciones y baños de las mismas material usado que contengan residuos humanos, es decir, pañales, empapadores y compresas. Por el contrario, la orden obliga a dicho personal a introducir dicho material en una bolsa de plástico que debe cerrarse, Depositarse en un carro o contenedor dotado de una bolsa de basura que se ubica en el pasillo de hospitalización, dicho arco o contenedor con los residuos se coloque en una dependencia habilitada para la acumulación de basura en cada planta de hospitalización y sea el personal de limpieza quien retire la bolsa de residuos de dicha dependencia y coloque una nueva bolsa. 2°).- El motivo de la orden obedece a razones sanitarias y de higiene pues en el nuevo hospital los cuartos de baño de las habitaciones de hospitalización no tienen ventilación exterior sino que únicamente disponen de un extractor a tal efecto. En el antiguo hospital los baños tenían ventana al exterior y disponían de una papelera de considerable dimensión, donde se depositaban los residuos orgánicos aludidos por las auxiliares de clínica, siendo posteriormente retirados de los baños por el personal de limpieza. En el nuevo hospital se ha reducido a dos el número de pacientes por habitación y se ha dotado a los baños de los mismos de una papelera de reducidas dimensiones, destinada en principio a desechos o residuos no orgánicos que allí depositan los pacientes y sus acompañantes. 3°).- El personal ATS deposita el material que utiliza en el ejercicio de las funciones propias de su categoría (gasas, algodones, vendas, sueros, sondas...) en un carro que dispone de una bolsa de plástico, y finalizadas las curas se ubica dicho carro en un cuarto habilitado para ello y el servicio de limpieza retira del mismo la bolsa de desechos y la sustituye por una limpia. 4°).- Obra en autos el pliego de especificaciones técnicas para la contrata del servicio de limpieza del Hospital Insular, que se da por reproducido en éste trámite, y que preve que para el nivel II, área de hospitalización, que es el no ocupa, se realizará diariamente la recogida de basura tantas veces como sea necesario. 5°).- El conflicto planteado consiste en que el personal auxiliar de clínica considera que no tiene porqué modificar su modo de proceder respecto del material con residuos orgánicos y que no le corresponde retirarlo de las habitaciones de los pacientes, pues nunca antes se había hechos, sino que debe ser el servicio de limpieza el que se encargue de dicha labor cuantas veces sea necesario. La dirección del centro alega razones de higiene y sanitarias, como ya se dijo arriba, para mantener lo contrario y afirma que no implica realización de funciones ajenas a su categoría profesional. 6°).- Se intentó conciliación ante el Tribunal Laboral Canario con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte...

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