STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:10940
Número de Recurso354/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 354/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 3 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6234/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCI SANITARI DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 672/2001 y siendo recurrida Soledad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Doña Soledad , debo condenar y condeno a CONSORCI SANITARI DE BARCELONA, a reintegrar a la misma la suma de 1.114.923,- pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, Doña Soledad , nacida el 16.6.1919 y con D.N.I. nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001 .

  1. - En fecha 4.10.00 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Provincial de Viladecans, siendo diagnosticada de "posible gastroenteritis, eventración pericolostomia, posible recidiva de neo y muguet oral", prescribiéndose dieta y efectuar nuevas analíticas en una semana y en caso de persistir la anemia remitirla a Digestivo para estudio neoplásico, siendo dada de alta.

  2. - El día 11.10.00 tuvo que acudir nuevamente al servicio de urgencias de dicho Hospital, siendo emitido nuevamente diagnóstico de eventración pericolostonia y prescribiendo control de neoplasia; el 15.10.00 vuelve a acudir a dicho servicio de urgencias, a las 20:49 h. y confirmado el diagnóstico de eventración colostomia incarcerada se propone intervención quirúrgica urgente.

  3. - A las obras la demandante presentó cuadro de "gasping" y "coma", por lo que se decide la suspensión de la intervención quirúrgica, solicitando sus familiares el traslado de la actora a su domicilio, "en estado agónico", según el informe del servicio de urgencias.

  4. - La demandante fue ingresada el 19.10.01 en la Clínica del Pilar, siendo intervenida de urgencia, extirpándosele un segmento de colon, con diagnóstico de necrosis de células subcutáneas y saco herniario pericolostomia.

  5. - Los servicios médicos de la Clínica del Pilar indicaron como única posibilidad para evitar el fallecimiento, una intervención quirúrgica de alto riesgo, que tuvo buen resultado, siendo dada de alta hospitalaria el 28.10.00.

  6. -. La estancia en la Clínica, las visitas pre y post-operatorias, medicación, anestésicos, anatomía patológica, radiología, UCI y servicio en planta, provocaron a la actora unos gastos de 752.820 ptas., más 153.203 ptas. por análisis clínicos y 200.000 ptas. como honorarios profesionales por intervención, más 8.900 ptas. de gastos de ambulancia el 28.10.00, totalizando 1.114.923,- pesetas.

  7. - Solicitado el reintegro ante el Consorci Sanitari de Barcelona el 31.10.00, fue denegado por resolución inicial de 19.3.01; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva el 31.7.01".

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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