STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:3780
Número de Recurso3196/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3196/ 1996 SENTENCIA Nº 246/2000 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3196/1996, interpuesto por DON Felipe , representado y dirigido por el Letrado DON MARIO I. OLLER DONZEL, contra el GIBIERNO CIVIL DE BARCELONA, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL, ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 9 de agosto de 1996 por el Gobernador Civil de Barcelona, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano dominicano, Don Felipe , prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetó del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada la resolución el 9 de agosto de 1996 por el Gobernador Civil de Barcelona, que Acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano dominicano, Don Felipe , prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, por estar implicado en actividades contrarias al orden público al haber cometido una infracción grave contra la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana , toda vez que en fecha 2-4-96 le fue intervenida la cantidad de 2,341 gramos de la sustancia estupefaciente conocida como haschish, según resultado analítico de la sustancia intervenida.

En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. Defectos en la tramitación del procedimiento; 2. Falta de prueba de los hechos determinantes de la expulsión; 3 Falta de competencia del Gobernador Civil para decretar la expulsión.

. SEGUNDO.- El expediente de expulsión remitido por la Administración demandada se inicia con una propuesta de expulsión del recurrente por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el artículo 26.1.c) de la LO 7/1985 , al haber realizado actividades contrarias al orden público, que se sigue por los trámites del artículo 30.2 , como de forma expresa se recoge en dicha resolución.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , al hacer regulación de los expedientes de expulsión establece que, en los supuestos previstos en el párrafo 1, apartados a), c) y f) del artículo 26 , la tramitación de los expedientes de expulsión tendrá carácter preferente y cuando de las investigaciones practicadas se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión se dará traslado de la propuesta motivada y por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de...

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