STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:13569
Número de Recurso3115/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3115/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 6 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8524/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 12 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 619/2000 y siendo recurrido/a Héctor . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Héctor , con DNI nº NUM000 , contra la Empresa DIRECCION000 . sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 1.925.650.- ptas.

Así mismo se condena a la Empresa demandada al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 5.10.2000 hasta la notificación de esta Sentencia, salvo las limitaciones legales pertinentes.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia., Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante inició prestación de servicios para la Empresa demandada DIRECCION000 . dedicada a la actividad de Industria Química, en fecha 9.2.1994, ostentando la categoría profesional de Ayudante Especialista, percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 192.565.- ptas. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada procedió a despedir verbalmente el pasado día 27.9.2000 al actor, solicitando éste mediante telegrama que se le entregara carta de despido o fecha de incorporación a su puesto de trabajo. (confesión del legal representante de la Empresa, Sr. Ismael y docum. nº 2 aportado por el demandante.)

TERCERO

En fecha 5 de octubre de 2000, el demandado recibe comunicación de la empresa demandada mediante telegrama fechado el 3.10.2000, en el que se le pone de manifiesto el despido disciplinario en base a los siguientes hechos:

"Señor:

En base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ratificamos el despido disciplinario con efectos del día 3 de octubre de 2000 por los siguientes motivos:

-Día 27.9.00 a las 17.oo horas: Negativa a transpsortar a Cassà de la Selva, cliente Cork Godoy S.L. (recorrido contrastado 40/50 minutos) alegando que a las 18.00 horas tenía que abrir un gimnasio donde trabaja como otra ocupación.

-Día 18.9.00 a las 16.45 horas: Nagativa a transportar a Palafrugell, cliente TESA (recorrido contrastado 60/80 minutos) alegando la misma circunstancias.

-Día 14.9.00 desidia manifiesta, entre otras, dejando llaves fuera de lugar por las mismas prisas en atender otra ocupación.

Con anterioridad ya se le había apercibido sobre la importancia del empleo, sobre otra ocupación, ante situaciones de necesidad".(doc. mº 1 aportado por la parte actora en su ramo de prueba).

CUARTO

El demandante D. Héctor , realizaba una jornada laboral para la Empresa demandada de lunes a viernes, de 8 horas a 13 horas y de 15 horas a 18 horas. En los últimos meses debió prolongar su jornada en varias ocasiones, debido a órdenes de la empresa, motivados por necesidades del servicio, habiendo pedido a la Empresa el abono de las horas extraordinarias por el exceso de jornada, no constando que se le hubiera abonado dicho exceso. (confesión del actor y testifical del encargado D. Bartolomé).

QUINTO

El pasado día 27.9.2000 sobre las 17.35 horas, la empresa demandada a través de la directora de fábrica y su encargado, le ordenaron al actor transportar un pedido a la empresa cliente Cork Godoy S.L. sita en la localidad de Cassà de la Selva, cuyo recorrido implicaba un tiempo de ida y vuelta de aproximadamente unos 50 minutos. Orden que el actor se negó a cumplir manifestando que no podía ya que a partir de las 6 de la tarde debía acudir al entrenamiento diario de Esculturismo que realizaba en un Gimnasio. El transporte que no fue efectuado por el demandante lo realizó el encargado Sr Bartolomé al día siguiente, no constando reclamación ni queja alguna por parte del cliente Cork Godoy...

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