STSJ Canarias , 30 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:1662
Número de Recurso738/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00352/2001 ROLLO N° RSU 738 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a 30 de abril de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUE HERNANDEZ Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 4 de Diciembre de 1998, dictada en los autos de juicio n°

553/97 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DON Oscar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Oscar , con DNI n° NUM000 , nacido el 20.11.47, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y ha estado trabajando con la categoría de oficial 2ª de cartonajes.

SEGUNDO

El actor, con fecha 27.12.96, solicitó prestaciones por invalidez derivadas de enfermedad común y fue reconocido por el EVI con fecha 21.1.97. El INSS, con fecha 15.4.97, acordó denegar la prestación por invalidez solicitada por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de la capacidad y por no reunir el requisito de carencia específica previsto por la Ley aplicable para la prestación por incapacidad permanente absoluta. Posteriormente, la indicada entidad gestora confirmó que se reunía el requisito de carencia genérica pero no los restantes para causar derecho a la prestación expresada.

TERCERO

La parte actora formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

CUARTO

El actor padece diabetes melitus insulinodependiente de 15 años de evolución con neuropatía sensitivo-motora autónoma, retinopatía con cataratas bilterales con operación de la izquierda y con agudeza visual en ojo derecho de cuenta dedos, espondiloartrosis grado II y angor de esfuerzo.

QUINTO

La base reguladora de la prestación es de 62.469.-ptas mensuales y la fecha de efectos de la misma es la de 27.12.96.

SEXTO

En el momento en que formuló la solicitud de invalidez, el actor reunía un periodo de cotización de 6.871 días computados hasta 7.1.83, fecha en que consta su baja respecto de la última empresa en que prestó servicios.

SEPTIMO

Con fecha 11.5.83, el actor se inscribió en el INEM como demandante de empleo, situación en la que ha permanecido de forma ininterrumpida hasta la actualidad. No consta que en momento alguno haya sido perceptor de prestaciones por desempleo.

OCTAVO

Tomando como fecha final la de baja de su último empleo, el actor reúne un periodo superior a tres años cotizados en los diez inmediatamente anteriores a dicha fecha.

NOVENO

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias concedió al actor mediante resolución de fecha 29.8.96 una prestación de invalidez no contributiva. Dicho órgano consideró que el grado de minusvalía o enfermedad crónica del actor era de 100 de los que 90 correspondían a discapacidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Oscar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 100% de una base reguladora de 62.469.-ptas., con efecto desde 27.12.96 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Instituto Nacional de Seguridad Social se recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas de 4 de diciembre de 1998, dictada en autos 553/97, por la que se estimó la pretensión del actor, D. Oscar , de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia por dicha contingencia a cargo de la Entidad Gestora. El primer motivo del recurso, al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación de los hechos probados para dejar constancia de que el actor, previamente a su inscripción como demandante de empleo en el INEM el 11 de mayo de 1983 había causado baja en su última actividad el 7 de enero del mismo año, así como que el mismo ha permanecido inscrito desde el 11 de mayo de 1983 hasta el hecho causante de la prestación de forma ininterrumpida como demandante de empleo sin haber percibido nunca prestaciones por dicha contingencia.

Ampara dicha pretensión en el folio número 65 de autos, que no es sino la hoja de consulta de la vida laboral del actor que obra en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social donde figura que el ultimo contrato de trabajo que tuvo el actor fue con la empresa CARTONAJES INTERNATIONAL S.A., teniendo una duración entre el 15 de enero de 1981 y el 7 de enero de 1983. A partir de dicha fecha no constan más datos del actor, lo que excluye la percepción de prestaciones por desempleo. Por todo lo cual efectivamente los hechos que pretende añadir la entidad recurrente sobre el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia quedan acreditados, dado que en la misma ya resultó probado que a partir del 11 de mayo de 1983 el actor permaneció inscrito sin solución de continuidad como demandante de empleo en el...

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