STSJ Canarias 47, 20 de Enero de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:47
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución47
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.

Rollo de apelación nº 206/05.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria

(Ref: Procedimiento Abreviado nº 69/04).- S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 20 de enero de 2006.-Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento abreviado nº 69/04 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria

, en el que fueron partes: como demandante, D. Pedro Miguel, representado y defendido en la instancia por el Letrado D. Luí s Miguel Pérez Espada, que manifestó actuar "por designación en turno de oficio" ; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del Juzgado de 19 de enero de 2005 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2005, cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto en nombre y representación de D. Pedro Miguel por el Letrado Sr Pérez Espada frente al acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, que se anula por no ser conforme a derecho, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas".-SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, del que se dio traslado al Letrado D. Luís Miguel Pé rez Espada, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, que lo impugnó.-TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n ( registrado con el nº 206/05) y, tras diversas vicisitudes sobre la designación de Procurador para la apelación, se llegó al señalamiento del 20 de enero del año en curso como fecha para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Siguiendo un orden procesal lógico, la primera cuestión a examinar en esta apelación es la relativa al posible incumplimiento de los requisitos de representación y defensa en el proceso ( el llamado poder de postulación), que fue puesta de relieve por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, en la vista pública del procedimiento abreviado como causa de inadmisió n del recurso contenciosoadministrativo.-Al respecto, sostiene la sentencia de instancia que, dado que fue el mismo Letrado que asumió la defensa en el proceso, el que había asistido al actor en el procedimiento administrativo de expulsión, ningún obstáculo legal puede impedir que continúe con dicha defensa en una interpretación del artículo 22.1 de la

L.O. 4/00, modificada por la L.O. 8/00 conforme al contenido y alcance que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional otorga al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, a cuyo fin trae a colación que el precepto legal concede el derecho a la asistencia jurídica gratuita en procedimientos administrativos o judiciales de expulsión.

La tesis es que " .. si el letrado recurrente fue designado para dicha asistencia en el expediente administrativo y ya se ha dicho que también en las diligencias penales, no existe ningún obstáculo legal para que continúe con dicha asistencia en la sede contenciosa, dado que el citado artículo habla de procedimientos administrativos o judiciales, de hecho ya se ha intervenido ante el Juzgado de Instrucción. Entenderlo de otro modo exige al extranjero una carga procesal que hace ilusorio el derecho de defensa, sin que quepa alegar una infracción del artículo 14 de la Constitución, pues la situación de los extranjeros que arriban con patera con total desconocimiento, no solo de la legislación o de sus derechos, sino también del idioma o incluso del lugar en el que se encuentran (pues no es infrecuente que dichos inmigrantes no sepan que han llegado a una isla) es completamente diferente a la de cualquier otra persona, siendo posible un trato desigual en situaciones diferentes, incluso el propio legislador ha incluido en nuestro ordenamiento la "discriminación positiva", piénsese en la...

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