STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:3361
Número de Recurso2730/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. Núm. 837/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a trece de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.730/2000, interpuesto por D. Benito contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 30 de Junio de 2.000 en Autos núm.

544/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benito sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 30 de Junio de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Benito que ha estado dado de alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia del 1 de abril de 1.993 al 30 de noviembre de 1.997, del 1 de junio de 1.998 al 31 de agosto de 1.998 y del 1 de abril de 1.999 siguiendo al menos en ésta situación en 15 de mayo de 2.000, como fijo discontinuo ha venido prestando servicios como especialista en la extinción de incendios para la "EMPRESA DE GESTION

    MEDIOAMBIENTAL ANDALUZA, S.A." -EGMASA- hasta el 31 de agosto de 1.998 en los periodos 16 de mayo de 1.995 hasta el 15 de noviembre de 1.995, en la Campaña del 17 de mayo de 1.996 al 16 de noviembre de 1.996, en la del 5 de mayo de 1.997 hasta el 4 de noviembre de 1.997 y en la del 23 de mayo de 1.998 haciéndolo en la misma forma a partir del 1 de septiembre de 1.998 y hasta el 22 de noviembre de 1.998 para "INFOCA" empresa inscrita en el Régimen General, siendo "EGMASA" hasta el 31 de agosto de 1.998 una empresa inscrita en el Régimen Especial Agrario.

  2. - El actor ha percibido el subsidio del Régimen General para trabajadores fijos discontinuos por las cuantías, durante los periodos y fechas de solicitud y concesión, que a continuación, se detallan: PERIODO FECHA SOLICITUD FECHA DE LA RESO-LUCION CUANTIA PERCIBIDA 16-Nov-95 a 15-May-96 22-Noviembre-1995 4-Dciembre-1995 289.642 Ptas. 17-Nov-96 al 16-May-97 27-Noviembre-1996 16-Diciembre-1996 297.863 Ptas. 05-Nov-97 al 01-May-98 19-Noviembre-1997 16-Dciembre-1997 213.409 Ptas. 23-Nov-98 al 22-May-99 (sólo cobró hasta 30 de Enero de 1.999 pues se suspendió cautelarmente)

    11-Diciembre-1998 23-Diciembre-1998 116.592 Ptas.

  3. - En 30 de septiembre de 1.998 el actor es requerido para aportar el Impuesto de Actividades Económicas presentando dentro del plazo que se le dio certificado del que resulta dado de alta en el censo del IAE por explotación extensiva de ganado ovino desde el 23 de septiembre de 1.993 por lo que mediante escritos de 13 de enero de 1.999 y 3 de marzo de 1.999 se comunica al actor el inicio de los expedientes de revocación de los subsidios de desempleo antes mencionados y posteriormente se dictaron el 19 de abril de 1.999 resoluciones por las que se revocan los subsidios y se declara indebidamente percibida la suma de 900.560 Ptas. así como la obligación de reintegro por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo; disconforme en 26 de mayo interpuso reclamación previa desestimada el 25 de junio teniendo entrada el 30 de junio de 1.999 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  4. - Los rendimientos netos de la explotación ganadera del actor ascendieron a 163.200 Ptas., 87.040 Ptas. y 44.982 Ptas. según las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.996, 1.997 y 1.998 respectivamente.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita en el presente recurso, por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en el segundo de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia quede constancia de que el subsidio que ha percibido el trabajador en los periodos que...

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