STSJ Comunidad de Madrid 1214/2003, 18 de Julio de 2003

PonenteDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:11390
Número de Recurso1721/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1214/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE

(R-1721/2000)

Proc. Vived de la Vega

Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1721 DE 2000

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 1214

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José Tomé Paule

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.

Visto el recurso nº 1721 de 2000 interpuesto por Mirga, Sociedad Anónima representada por la Procuradora Dª. Pilar Vived de la Vega contra siete resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 34 de mayo de 2000 confirmatorias de liquidaciones de "Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo" del ejercicio de 1999; resoluciones dictadas en las reclamaciones números9430, 14433, 10541, 11764, 12577, 13032, 13503, así como contra otras siete resoluciones del Citado Tribunal de 27 de octubre de 2000, números 346, 1050, 2147 (periodo 1999/2000) y de 25 de abril de 2000, números 6676, 7647, 8472, 5833 (periodo de 1999) el recurso 185/01, acumulado al anterior y contra las resoluciones de 11 de julio de 2000 en reclamaciones 19605, 18339, 17592, 16191, 15028 (periodo 1999) en el recurso acumulado 1871/00., todas del año 1999; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por su Abogacía. La cuantía singular de cada una de las liquidaciones del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren nulas y revoquen las resoluciones impugnadas; asimismo se anulen las liquidaciones originariamente recurridas, con devolución a la sociedad demandante de las cantidades ingresadas. A dicho recurso se acumularon en su día los recursos 1871/00 y 185/01 relativos a las reclamaciones mas arriba expresadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

En providencia de fecha 11 de diciembre de 2001 se acordó lo siguiente:

"Notifíquese aquella Sentencia al Recurrente y requiérasele para que en un plazo improrrogable de 10 días manifieste, expresamente, si opta por el desistimiento o por la continuación del presente procedimiento, apercibiéndole, además, de que: 1º) De no manifestar expresamente su opción en el indicado plazo, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite. 2º) En el caso de optar por el desistimiento este Tribunal no impondrá a la parte que desistiera las costas del procedimiento."

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 17 de julio de 2003.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la entidad recurrente, impugna las liquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que le fueron giradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tenor de los artículos 7.2 y 9 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, haciendo las alegaciones que se enjuician a continuación.

SEGUNDO

Esta Sala se pronunció en la Sentencia dictada en el recurso 652/2000 sobre idénticas cuestiones a las planteadas por la recurrente, habiéndolo hecho con anterioridad y en idéntico sentido, en numerosas ocasiones. En todo caso y en aras del principio de tutela judicial efectiva se reproducen lo allí expresado. En este sentido afirma la demandante en primer término que la "tasa" satisfecha por el juego del bingo vulnera la Sexta Directiva 77/388/C.E.E. y al respecto alega:

Que esa mal llamada "tasa" fiscal sobre el juego es en realidad un impuesto indirecto cuyo hecho imponible es la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, según lo define el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 16/77.

Que su sujeto pasivo es la empresa organizadora del juego, si bien se repercute su importe al jugador,...

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