STSJ Murcia , 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:1908
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 ROLLO DE APELACIÓN nº 36/2000 SENTENCIA nº 468/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 468/2000 En Murcia, a dieciséis de Junio de dos mil. En el Rollo de Apelación nº 36/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 2 de 3 de enero de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 644/99, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada doña Consuelo , representada por el Procurador don José Riquelme Marín y defendida por el Letrado don Francisco Adán Salvago; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en fecha 22 de enero de 2000 contra la sentencia dictada en fecha 3 de enero de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Murcia, en el recurso contencioso administrativo nº 644/99.

SEGUNDO

La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

El Juzgado remitió los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones. Se señaló para votación y fallo el día 8-6- 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Consuelo , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 5 de mayo de 1999, y en consecuencia anula dicho acto por no ser conforme a Derecho.

La resolución anulada, acordaba la expulsión de la recurrente del territorio nacional, y se le prohibía la entrada en España por un período de tres años, por aplicación de los apartados a) y f) del art. 26.1, de la Ley Orgánica 7/85, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, al considerar acreditado que su estancia en España es ilegal por haber rebasado el tiempo autorizado para su estancia en España, y carecer de medios lícitos de vida.

La sentencia recurrida consideró que la recurrente sí tenía medio lícito de vida; en efecto, trabajaba en un Club de alterne, y se dice en la sentencia que no es una actividad ilícita, ya que en este punto ha de existir prueba de cargo suficiente, y que en lo que se refiere a la actividad de alterne, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1995 señala que la figura de "captador/a de clientes o camarera de alterne" está reconocida en el ámbito del contrato de trabajo, por lo que ha de aceptarse su licitud como modo de vida a los efectos del art. 26.1.f) de la Ley Orgánica 7/85.

En cuanto a la estancia ilegal en territorio español, se dice en la sentencia que, del expediente administrativo y de la propia contestación a la demanda se desprende que nos encontramos ante un supuesto de aplicación del art. 122 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/85, y concretamente en el de...

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