STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:729
Número de Recurso812/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 376/2001 ROLLO Nº: RSU 812/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinte de Marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 30 de mayo del 2000, dictada en proceso número 766/1999, sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD, y entablado por Dª Ana María frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Dª Ana María , nacida el 20-3-55, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó el 21-5-99 las pensiones de viudedad y orfandad, esta última a favor de sus hijos Narciso y Mariana , nacidos el 1-4-80 y 6-1-88, respectivamente, por el fallecimiento de su esposo D. Carlos Ramón , ocurrido el 22-5-98. 2º) Por resolución del INSS de fecha 1-7-99 se denegaron las pensiones solicitadas por no encontrarse el causante en la fecha del fallecimiento en situación de alta o asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años, así como por no hallarse el causante al corriente en el pago de cuotas en la fecha del hecho causante. 3º) Interpuesta reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por otra de 28-9-99, en la que se indica que el causante acredita cotizados los siguientes periodos: a) Régimen General: Desde 9-4-73 hasta 4-5-73 =

26 días. b) Régimen Especial Agrario (sector Cuenta Ajena): Desde 1-12-77 hasta 29-2-92 = 2.953 días. En dicha resolución se indica, asimismo, que el causante se hallaba en descubierto respecto de las cuotas del R.E.A. correspondiente al periodo comprendido entre enero de 1986 y febrero de 1992. 4º) La actora y el causante contrajeron matrimonio el 9-11-75 y se separaron de hecho en el año 1989 a consecuencia de los malos tratos recibidos de este último, el cual padecía de una alteración de la conducta por dependencia de sustancias psicoactivas de etiología tóxica que, junto a una osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa y 10 puntos por factores sociales complementarios, motivó el reconocimiento del grado de minusvalía del 65% y de la correspondiente pensión de invalidez no contributiva por resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Región de Murcia de 22-5-95. El fallecimiento del causante el 22-5-98 se produjo como consecuencia de padecer un cáncer de pulmón."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Ana María ,...

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