STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2000:6720
Número de Recurso594/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 594/97 SENTENCIA NUMERO 602 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 594 de 1.997, interpuesto por D. Marco Antonio defendido por el Letrado D. Rafael Torreblanca Rodríguez, contra la resolución de 3 de febrero de 1.995, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de julio de 1.997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de noviembre de 1.997 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de mayo de 2.000, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad ecuatoguineana, efectúa de la resolución de 3 de febrero de 1.995, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Estar implicado en actividades contrarias al orden público (art. 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio)

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha de 15 de enero de 1.995, el aquí recurrente fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, como presunto autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor.

B.- Con fecha de 15 de enero de 1.995, una vez tramitado el atestado policial, se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia, existiendo ya diligencias previas incoadas por tales hechos, y se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa el "Estar implicado en actividades contrarias al orden público", contemplada en el artículo 26.I c) de la L.O. 7/85, de 1 de julio , fundamentada en el siguiente hecho "En diligencias n° 543 de esta fecha el citado es presentado como detenido por Policía Municipal al ocupar y conducir un vehículo Opel Corsa matrícula R-....-RL que figura como sustraído en los archivos policiales, junto con dos compatriotas. No acredita estancia legal en...

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