STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2001:4487
Número de Recurso2939/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 2939/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 516 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª María Jesús Vegas Torres Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a treinta de marzo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2939/96, interpuesto por la Procurador Sra. Castro Rodriguez, en nombre y representación de don Joaquín , CONTRA la resolución de 30 de octubre de 1996, del Ministerio del Interior, desestimando un presunto recurso ordinario contra el acuerdo de la Dirección General de Extranjería y Documentación de fecha 12 de febrero de 1996, SOBRE denegación de la expedición del pasaporte en lengua catalana, cabiendo sido PARTE DEMANDADA el citado Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 23 de marzo de 2001, a las 10,45 horas, lo que tuvo lugar en su momento., CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 1995 el recurrente, en un escrito redactado en lengua catalana, solicitó de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona la expedición del pasaporte en lengua catalana.

Con fecha 12 de febrero de 1996, se devolvió al interesado dicho escrito, con el fin de que, en el plazo de diez días, fuera presentado en lengua castellana.

SEGUNDO

El 12 de enero de 1996, el interesado, en escrito redactado en castellano, volvió a insistir sobre el mismo tema, siéndole devuelto el escrito por falta de firma. El 15 de marzo de 1996, se presentó un nuevo escrito, en catalán, interponiendo recurso ordinario, que fue devuelto el 13 de septiembre de 1996, con el fin de que se presentara en castellano.

El 2 de septiembre de 1996 solicitó certificación de silencio.

TERCERO

El 23 de septiembre de 1996, el Comisario Jefe de Extranjería y Documentación comunicó al Subdirector General de Recursos los defectos subsanables observados en la documentación presentada, entre ellos la falta de firma y que dicho escrito venía...

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