STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2002:10507 |
Número de Recurso | 219/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 219/01 SENTENCIA NUMERO 1.087 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 219/01, interpuesto por el Procurador D. Raúl Martínez Osteneiro, en nombre y representación de Dª. Filomena , contra contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de diciembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de septiembre de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que ampliado el presente recurso a la resolución de fecha 26 de marzo de 2001 y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de junio de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de septiembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de julio de 2002, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de diciembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de septiembre de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.
En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1.c) del Acuerdo de Schengen.
La recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que su intención era pasar 14 días de turismo en España, que reunía todos los requisitos necesarios para su entrada así como falta de motivación de la resolución impugnada.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su articulo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las...
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ATS, 24 de Enero de 2005
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