STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:9119
Número de Recurso557/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 557/97 Partes: Dª Dolores y tres más C/ DEPARTAMENT DE SANITAT Codemandados: COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE BARCELONA, Dª Rosario , Dª Carmen y Dª

Montserrat S E N T E N C I A Nº 630 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

557/97, interpuesto por Dª Dolores , D. Héctor , Dª Leonor y Dª María Luisa , representados por el Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y asistidos por la letrada Dª CONSUELO RUL CARRERA, contra EL DEPARTAMENT DE SANITAT, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido parte codemandada el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE BARCELONA, Dª

Rosario representada por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y asistida por letrado, Dª Carmen representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ CUCALA PUIG y asistida por la letrada Dª Mª DOLORES PARDO TERUEL y Dª Montserrat representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y asistida por la letrada Dª Mª DOLORS ROCA SOLERGIBERT .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 25-2-97 dictada por el Conseller de Sanidad y Seguridad Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 22 de mayo de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan la resolución dictada por el Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, de 25 de febrero de 1997, por la que: a) fue estimado parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la Sra. Rosario , comparecida en autos como codemandada, contra el acuerdo de la Junta del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de 14 de febrero de 1995, en el sentido de no paralizar la tramitación de las solicitudes de autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud de "Granollers-2 Nord", en el municipio de Granollers, y a la vez desestimar el recurso ordinario interpuesto pro Doña. Dolores y 3 farmacéuticos más, aquí demandantes; b) se autorizó la instalación de tres nuevas oficinas de farmacia en el área básica de salud de "Granollers-2 Nord" con la siguiente distribución: 1) una oficina de farmacia en el municipio de Les Franqueses del Vallés, encomendando al Colegio de Farmacéuticos de Barcelona que requiriera a los solicitantes enunciados en la resolución para que alegaran los méritos y circunstancias que...

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