STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:9390
Número de Recurso1171/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.171/01 SENTENCIA NÚM. 850 Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.171/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de DOÑA Estela , contra la resolución de 21 de febrero de 2001 del Cónsul General de España en Casablanca (Marruecos), por la que se denegó el visado de residencia.

Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 15 de septiembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dió traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, de nacionalidad marroquí, impugna la resolución de 21 de febrero de 2001 del Cónsul General de España en Casablanca (Marruecos), por la que se denegó el visado de residencia.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 29 de enero de 2001 la aquí recurrente, viuda, nacida en 1939, solicitó del Consulado General de España en Casablanca, el visado de residencia para reagruparse con su hijo de nacionalidad española don Jose Ángel .

    Con dicha solicitud se acompañó, entre otros, los siguientes documentos:

    1. Certificado de nacimiento de su hijo don Jose Ángel , así...

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