STSJ Navarra 22/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteMª CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:119
Número de Recurso400/2003
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZD. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE ENERO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARTA SEGURA BELÍO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE HUARTE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Mónica , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la emrpesa demandada a estar y pasar por una sentencia ajustada a Derecho en la que se reconozca el derecho al disfrute del permiso solicitado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda,se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda en reclamación de derecho formulada por Dª. Mónica contra AYUNTAMIENTO DE HUARTE debo declarar y declaro el derechoque asiste a la demandante a disfrutar del permiso de quince días por inscripción en el Registro de parejas de hecho, condenando a la demandada a estar y pasar por esta sentencia y de lo que de ello deriva."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Huarte en relación laboral indefinida, con antigüedad desde el 23 de junio de 1.992, ostentando la categoría profesional de monitora/oficial administrativo, percibiendo una retribución salarial bruta mensual de 1.557,03.- euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, según se desprende de la nómina correspondiente al mes de febrero de 2003.- SEGUNDO.- La actora esta adscrita al Patronato Municipal de Deportes y al Ayuntamiento de Huarte siendo sus funciones las que a continuación se relacionan:

Control de acceso al Polideportivo.

Atención al público en la oficina del Patronato.

Trabajos propios de administración de Patronato (registro de entrada y salida de documentos, contabilidad y pago de facturas, pago de nóminas, etc.)

Control del programa de gestión del Polideportivito en sus actividades.

Confección y gestión de cursos y recibos de actividades.

TERCERO

El 24 de mayo de 2.002 se inscribió, junto a su pareja D. Rogelio , en el registro municipal de parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Huarte según se desprende de la certificación aportada (folio 16 de los autos).-

CUARTO

El 17 de diciembre del 2.002 solicitó la concesión de un permiso de quince días por inscripción en el registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Huarte, que fue desestimada por resolución del Alcalde de dicha entidad local notificada a la actora el 27 de enero del presente año, resolución obrante en autos (folios 29 y 30) que se da por reproducida, sustentada en que "la licencia por matrimonios" se concede en virtud de la celebración del acto matrimonial y lo que de cambio en el estatus de vida supone éste, constando al Ayuntamiento de Huarte que Dª Mónica ha pasado a disfrutar del nuevo estatus social sino que hacía tiempo que convivía como pareja de hecho por lo que la concesión a estas alturas de ese tipo de licencia de improcedente, "entendiendo que además" se había solicitado extemporáneamente ese permiso porque esa inscripción se había producido meses atrás, "reflejando también que el Ayuntamiento tenía serias dudas sobre si se aplicaba esa equiparación entre parejas de hecho y matrimonio en los supuestos de licencia por matrimonio.- Frente a esta resolución la demandante formuló el 28 de febrero del 2.003 reclamación previa (folio 5 de los autos) que no ha sido objeto de expresa resolución.- QUINTO.- Las relaciones laborales del colectivo del personal contratado con tal vínculo al servicio del Ayuntamiento de Huarte se rigen por el convenio colectivo que se aporta como documento nº 3 por...

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