STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:11534
Número de Recurso2840/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00940/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.840/01 S E N T E N C I A NÚM. 940 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a 21 de julio de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.840/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Díaz Guadarmino Dieffebruno, en nombre y representación de D. Jesús Luis , que dice ser Benjamín , contra la resolución de 3 de julio de2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose practicado prueba, ni solicitado la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 15 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad dominicana , efectúa de la resolución de 3 de julio de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 17 de mayo de 2.001, el ahora recurrente, fue detenido en el aeropuerto de Barajas como consecuencia de no exhibir ningún documento acreditativo de su identidad y de su estancia en España al ser requerido para ello.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión , considerándose como causa de la misma "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles", causa contemplada en el artículo 53. a) de la L.O. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre.

C.- Con fecha 3 de julio de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente aduce que vive en la calle Palos de la Frontera nº 9 de Madrid y que realiza trabajos eventuales en la construcción que le permiten pagar el alquiler de la vivienda a medias con su amigo Lucas y subsistir sin problemas económicos; vulneración de los artículos 13, 19, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución y falta de proporcionalidad y de motivación de la medida de expulsión contra él acordada, alegando que, de acuerdo con lo prevenido en la vigente Ley de Extranjería, las infracciones graves, como lo es el encontrarse irregularmente en territorio español, pueden ser sancionadas con multa desde 50.001 de pesetas.

Tales alegaciones no pueden ser acogida con el carácter invalidante que se pretende, pudiendo anticiparse que la demanda ha de ser desestimada Para la correcta resolución de la presente impugnación conviene comenzar por recordar que el artículo 53. a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por Ley Orgánica 8/2.000, establece como infracción grave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de...

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