STSJ Andalucía , 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:10144
Número de Recurso928/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 928/02 Sentencia nº : 1305/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío sobre Derechos siendo demandado Iberia Lae S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Rocío mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Iberia L.A.E. S.A. en el Aeropuerto de Málaga, en virtud de diversos contratos, por primera vez desde el día 2.IV.1997, ostentando la categoría profesional de Agente Administrativo y percibiendo el salario que le corresponde de acuerdo al tiempo trabajado fijado en cada periodo por su convenio colectivo.

  2. - Que la parte actora ha prestado servicios para la demandada en virtud de sendos contratos por tiempo determinado por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, a tiempo parcial durante los periodos que a continuación se especifica:

    1. Desde el 2 de abril de 1.997 al 29 de junio de 1.997.

    2. Desde el 3 de julio de 1.997 al 31 de agosto de 1.997.

    3. Desde el 3 de septiembre de 1.997 al 28 de septiembre de 1.997.

    4. Desde el 30 de septiembre de 1.997 al 8 de octubre de 1.997.

    5. Desde el 2 de abril de 1.998 al 31 de mayo de 1.998.

    6. Desde el 5 de junio de 1.998 al 28 de junio de 1.998.

    7. Desde el 2 de julio de 1.998 al 2 de agosto de 1.998.

    8. Desde el 5 de agosto de 1.998 al 30 de agosto de 1.998.

    9. Desde el 2 de septiembre de 1.998 al 27 de septiembre de 1.998.

    10. Desde el 29 de septiembre de 1.998 al 11 de octubre de 1.998.

    11. Desde el 2 de mayo de 1.999 al 29 de agosto de 1.999.

    12. Desde el 1 de diciembre de 1.999 al 3 de enero de 2.000. (Contrato de interinidad a tiempo completo).

    13. Desde el 4 de marzo de 2.000 al 30 de abril de 2.000.

    14. Desde el 2 de mayo de 2.000 al 27 de agosto de 2.000.

    15. Desde el 25 de septiembre de 2.000 al 19 de noviembre de 2.000.

    16. Desde el 9 de mayo de 2.001 al 4 de noviembre de 2.001.

  3. - Que la empresa lleva a cabo una política de estabilización laboral con los trabajadores temporalmente, comprometiéndose a ello en virtud de la Disposición Adicional Sexta del XIV convenio colectivo de empresa en vigor, reformada por la prórroga al convenio: "Habiéndose cumplido lo establecido en los párrafos anteriores, se procederá a la transformación de 771 contratos de fijos a tiempo parcial o temporales en fijos a tiempo completo. Dichas transformaciones se realizarán durante los próximos tres meses a contar desde la fecha del acta de acuerdo de la Comisión negociadora. En el anexo 1 a este acta se recoge el número de transformaciones por destino y grupo laboral. Los efectos administrativos de dichas transformaciones serán de 30 de diciembre de 1.999, si bien los efectos económicos serán los de la fecha del contrato individual de trabajo. A los trabajadores que transformen su contrato de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, igual que los que suscribieron contrato fijo a tiempo completo anterior al 31 de diciembre de 1.999, no les será de aplicación con carácter obligatorio, la jornada irregular establecida en el apartado 3 de este acuerdo. Asimismo, las partes firmantes acuerdan las transformación de 771 contratos de trabajadores fijos discontinuos o eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

    En el anexo 2 a este acta se recoge, igualmente, el número de transformaciones por destino y grupo laboral".

  4. - Que en base a tales compromisos y en el seno de la Comisión de Seguimiento del Empleo en la empresa, además de los puestos fijos a que se hace mención en la referida D.T., en el año 2.001 se han transformado en contratos fijos en el Aeropuerto de Málaga a tiempo completo a 21 administrativos, 21 servios auxiliares; y fijos continuos a tiempo parcial 28 administrativos y 35 servios auxiliares.

  5. - Que además de la parte actora, en la Delegación existencia en el Aeropuerto de Málaga existe una bolsa de trabajo compuesta por 113 Administrativos y otros 226 del grupo de servicios especiales; Sin que la parte actora se encuentre entre los de más antigüedad de dichas listas.

  6. - Que no consta que en la Delegación que la empresa posee en el aeropuerto de Málaga haya vacantes sin cubrir de la categoría profesional de la parte demandante.

  7. - Que el día 24 de agosto de 2.001 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

  8. - La demanda se presentó el día 14 de septiembre de 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios en diferentes periodos a la empresa Iberia LAE, S.A., mediante contrato eventual para atender exigencias circunstanciales de mercado y con la categoría de agente administrativo, y en base a tales servicios reclamó en vía jurisdiccional la declaración de que la relación que vincula a las partes es la de trabajadores fijos discontinuos al existir una contratación temporal eventual sucesiva de carácter...

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