STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:5510
Número de Recurso4535/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00647/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 4.535/01 S E N T E N C I A NÚM. 647 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a 30 de abril de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 4.535/2.001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Castañeda González, en nombre y representación de DON Jesús María , contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 19 de septiembre de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordando su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRA-CIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalandose a tal efecto el día 27 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad argelina, efectúa contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 19 de septiembre de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordando su retorno al lugar de procedencia, haciendo constar como motivo de la denegación el no portar documento válido para la entrada en España, en aplicación del artículo 25 de la L.O. 4/2.000, reformada por LO8/00 .

SEGUNDO

El recurrente alega como fundamento de su pretensión falta de motivación de las resoluciones impugnadas y vulneración de los derechos y garantías legalmente reconocidas a los extranjeros.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a...

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