STSJ Extremadura , 27 de Marzo de 2001
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:783 |
Número de Recurso | 2587/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 577 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintisiete de marzo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.587 de 1.997, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada en su día a la Consejería de Agricultura y Comercio consistentes en la liquidación y pago de la cantidad total adeudada de 73.319.405 pesetas, relativas a la explotación de las fincas La Roca de la Sierra y el Avellano, más los intereses legales correspondientes.
Cuantía 73.319.405 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
La recurrente TRAGSA interpone recurso contencioso-administrativo contra la tácita denegación de la solicitud presentada el 1-7-97 ante la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura respecto de cantidades pendientes a consecuencia de diversos trabajos de llevanza, administración y explotación de fincas en la Roca de la Sierra y el Avellano en Alconera (Badajoz).
La Administración reconoce que el 10-7-89 y el 12-12-89 se encomendó por la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura la llevanza y explotación de la dehesa boyal de la Roca de la Sierra y "el Avellano" en el término municipal de Badajoz en el marco de un convenio de colaboración firmado entre esta Administración, el IRYDA y la recurrente el 7-3-86, destacando que la condición tercera establece que el pago se realizaría mediante certificaciones expedidas por la Consejería. La documentación que aporta con la demanda no incluye facturas a su coste de operaciones de cultivo, abono, semillas, mano de obra etc......, siendo las de maquinaria de acuerdo con la tarifa de la empresa y los proyectos, valoraciones y otros trabajos especiales de acuerdo con el convenio en vigor. En la documentación citada, que dice recoger facturas, se habla en realidad de conceptos, pero no se adjuntan los gastos soportados de los proveedores; tampoco se justifican con las tarifas de la empresa, que deben ser las que sirvan de soporte al gasto girado. No se reclaman certificaciones emitidas por la Administración que es el documento que acredita el trabajo realizado con el visto bueno de la Administración y el instrumento pactado para reclamar el pago.
Manifiesta la recurrente que de conformidad con los encargos verificados se ocupó entre 1989 y 1994 de la llevanza y explotación de la dehesa boyal de la Roca de la Sierra y la finca "El Avellano", cumpliendo las condiciones contenidas en el encargo y emitiendo trimestralmente las facturas como se había convenido, siendo selladas y rubricadas todas ellas por la Administración, lo que implica su conformidad en conceptos e importes y sin que se le hayan abonado las correspondientes a octubre-diciembre de 1989 a abril de 1993 que señala (doc. 6 a 21) por importe de 26.687.579 pesetas correspondientes a la dehesa boyal; anteriores a octubre de 1989 por importe de 31.430.033 pesetas (doc. nº 22), cuya aceptación se deduce porque mediante carta el Sr. Jesús Ángel , Secretario General Técnico de la Consejería formuló una propuesta de pago de esa cantidad (doc. 23 y 24) y 9.825.629 pesetas que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Impuesto sobre el valor añadido: hecho imponible. Lugar de realización. Devengo
...que éstas se producen para la determinación del tipo aplicable, con independencia de la fecha en que se emita la certificación. STSJ de Extremadura de 27-3-01. P. Sr. Villalba Lava. JT Fundamento Jurídico 5º: ( ) a la Ley 41/1994 no debe dársele carácter retroactivo respecto de bienes o ser......