STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2004

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2004:4904
Número de Recurso3056/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00597/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 3.056/01 SENTENCIA Nº 597 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D.Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 3.056/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª

Sonia Silvia Alba Monteserin, en nombre y representación de Ángeles , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 26-7-01, acordándose su admisión en fecha 23-5-02, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 10-10-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 29-10-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 25-11-02 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 15-4-04, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Comisaría de Barajas de fecha 8-4-01, confirmada en 9-7-01, que denegó la entrada en España a la natural de Colombia Dña. Ángeles .

SEGUNDO

Aplicando los arts. 5-1-c del Convenio Shengen y el 25-1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22 de diciembre , la Administración impidió el acceso por considerar que no estaba acreditado que el objeto del viaje fuese el turismo según las condiciones en que pretendía desarrollarse.

TERCERO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, la viajera expresó su intención de viajar como turista durante treinta días a Logroño, sin conocer nada y luego seguir a Milán donde no tenía alojamiento alguno. Traía carta de un español al que solo conoce por teléfono a través de una amiga que es su novia y con ambos irá a Milán. Tenía tres hijos que no viajan con ella por motivos económicos. Traía 500 dólares, sin otros medios de pago, y trabajaba en un restaurante. Ya había estado en España cuatro meses sin legalizar su situación y trabajó un solo día.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR