STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2001

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2001:6475
Número de Recurso115/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. - 115/97 Ponente Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: Ldo. Sr. Bermúdez Muñoz; c/ Menéndez Pelayo, 4; 28009 Madrid.

Demandado: Ldo. Sra. Santoalla Mansilla; c/ Agustín de Foxá, 28; 28036 Madrid.

Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 602 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a doce de mayo de dos mil uno. Visto por la Sección del margen el recurso n° 115/97 interpuesto por el Letrado D. Abelardo Bermúdez Muñoz en nombre y representación de Amalis, S.A. contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de 19 de diciembre de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra las actas de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social n° 96- 445693-78 y n° 94-445694-79; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado Sra. Santoalla Mansilla.

La cuantía del recurso se ha fijado en 11.634.722 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Amalis, S.A." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de 19 de diciembre de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra las actas de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social n° 96-445693-78 por importe de 2.203.615 pts, correspondientes al periodo octubre a diciembre de 1991 y n° 96-445694-79, por importe de 9.431.071 pts correspondientes al periodo enero a diciembre de 1992, autorizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 30 de octubre de 1996 y que están incorporados al expediente administrativo unido a este proceso.

Se trata, según se desprende de las resoluciones administrativas impugnadas y de los escritos de alegaciones de la parte actora, de determinar al el epígrafe que corresponde aplicar para la liquidación de cuotas al Régimen General por contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para los trabajadores de limpieza de edificios, sosteniéndose en las resoluciones administrativas impugnadas que corresponde aplicar el Epígrafe 117, mientras que la recurrente mantiene la procedencia del Epígrafe 124.

SEGUNDO

Para apoyar su pretensión impugnatoria, la parte actora ha alegado la nulidad radical de las resoluciones impugnadas invocando la causa establecida en el art. 62.1.e) de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que establece dicha nulidad plena para los actos administrativos dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de...

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