STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:210
Número de Recurso755/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Sección Segunda Referencia recurso contencioso administrativa número 755/2002 Sentencia número /2002 Iltmos Sres Magistrados:

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón Presidente Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón D. Cesar José García Otero En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de enero de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 755/2002, en el que son partes recurrentes don Benito , representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, asistida por la Letrado Sra. Esbec Castaños, como demandado la Administración General del Estado, asistida por el /la Sr./Sra. Abogado del Estado, versando la misma sobre denegación de permiso de trabajo y residencia, siendo la cuantía indeterminada .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18/10/2002 la Delegación de Gobierno dictó Resolución que desestimó recurso de reposición contra resolución de 25 de septiembre de dos mil que denegó permiso de trabajo y residencia.

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada TERCERO.- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23/1/2004, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución denegatoria de permiso de trabajo y residencia solicitada por don Benito , al amparo de la disposición transitoria primera L.O. 4/2000 - R.D. 239/2000, dictada por el Delegado del Gobierno en Canarias el 25 de septiembre de dos mil, confirmada por desestimación del recurso de reposición, dirigido contra la misma, y resuelto el 18 de octubre de dos mil dos

SEGUNDO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su disposición transitoria primera determina que el Gobierno establecerá, mediante Real Decreto, el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los últimos tres años.

El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, se dicta en cumplimiento de la referida disposición transitoria, regulando el procedimiento para su puesta en práctica. En su artículo 1 establece que "1. Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido de forma continuada en dicha situación.

  2. Haber sido titulares de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento de los últimos tres años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, o bien haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el día 31 de marzo de 2000, inclusive.

  3. No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los arts. 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la Ley Orgánica 7/1985, y su Reglamento de ejecución, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito; ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones.

TERCERO

La resolución impugnada deniega la solicitud por no haber quedado acreditado " que el interesado se encontrase en España antes del 1 de junio de 1999, que haya permanecido en España de forma continuado, ni que haya solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el 31.03.2000 inclusive"

Los preceptos transcritos exigen una serie de requisitos para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los últimos tres años.

Para acreditar su presencia y permanencia en España antes del 1 de junio de 1999 el recurrente aporta:

- Un escrito dirigido a la Dirección General de Política Interior de fecha 13 de octubre de 1997, en el que afirma que reside en España desde 1997- " justificándolo con barco de pesca"

- un informe policial - Una factura de compra n º NUM000 de...

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