STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:9675
Número de Recurso1244/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01173/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 1.244/2.002 Registro General nº 12.212/2.002 SENTENCIA Nº 1.173 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a trece de julio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.244/2.002 , promovido por la Procuradora D_

M_ José Corral Losada, en representación de D_ Frida , contra la Jefatura Superior de Policía de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de mayo de 2.002, por la que se denegaba el permiso de residencia temporal, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la Jefatura Superior de Policía de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de mayo de 2.002, por la que se denegaba el permiso de residencia temporal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda , no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día trece de julio del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Jefatura Superior de Policía de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de mayo de 2.002, por la que se denegaba el permiso de residencia temporal.

SEGUNDO

La parte recurrente aduce como fundamento de su pretensión impugnatoria falta de motivación del acto impugnado.

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería es el establecido por la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero (RCL 2000\72, 209), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2.000, de 22 de diciembre -aplicable en razón a la fecha de la resolución impugnada.

TERCERO

Es criterio jurisprudencial...

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