STSJ Murcia 533, 27 de Abril de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:533
Número de Recurso625/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución533
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 625/05 SENTENCIA nº. 377/06 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Dª. Leonor Alonso Díaz Marta D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 377/06 En Murcia a veintisiete de abril de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 625/05 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 490/05, de 19 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 769/04 , en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Juan Pablo , de nacionalidad ecuatoriana, representado por la Procuradora Dª. Dolores Román Martínez y defendido por el Abogado D. Juan García Vivancos y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 24-4-06.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 5 de mayo de 2004 que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L.O.

8/2000 , sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

El Juzgado de instancia desestima el recurso por entender que la resolución sancionadora impugnada tipifica correctamente los hechos como infracción grave en el art. 53 a) de la Ley 4/2000 (al encontrarse el actor irregularmente en España); que no se ha infringido el principio de proporcionalidad al ser correcta la medida de expulsión acordada por tener cobertura en el art. 57.1 de dicha Ley como sustitutoria de la sanción de multa en los supuestos de infracciones graves y muy graves, al igual que la prohibición de entrada en España por darse la situación más grave de las contempladas por el art. 53 a ) y estar prevista en estos casos la salida obligatoria del país por el art. 28. 3 c) de la citada Ley . Por último señala que la resolución sancionadora impugnada contiene la motivación sucinta que es exigible, al fijar los hechos imputados y su calificación jurídica, con cita de los preceptos aplicables y de los fundamentos de la decisión sancionadora. teniendo conocimiento el interesado de las razones que han dado lugar a la iniciación del expediente y a la imposición de las sanciones, sin que por lo tanto pueda alegar indefensión.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación: 1) Que no están probados los hechos imputados ya que sola existen en el expediente una serie de comunicaciones, sin que conste acreditado lo que en ellas se dice. 2) Que se ha infringido el principio de proporcionalidad, al ser preferente la aplicación de la sanción de multa sobre la de expulsión, habiéndose sustituido ésta por aquélla sin motivación, y sin tener en cuenta las circunstancias de graduación establecidas por la Ley (culpabilidad, daño producido, riesgo derivado de la infracción y trascendencia); sin que la resolución sancionadora esté motivada al no explicar de forma individualizada las razones que tiene en cuenta para imponer la sanción de expulsión en vez de la de multa, causándole una evidente indefensión, al privarle del conocimiento de las razones por las que se ha dictado. 3) Por último señala que debe tenerse en cuenta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la L.O. 4/2000, aprobado por R.D. 2393/04, de 30 de diciembre , que posibilita la regularización de los extranjeros (disposición transitoria 3ª. 8), al que el actor puede acogerse, el cual establece la compatibilidad de los procedimientos de expulsión y de regularización, determinando el archivo del primero de prosperar el segundo.

La Administración apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios argumentos, al constar acreditado que el actor se hallaba irregularmente en España, habiéndose tramitado el procedimiento por los trámites legales previstos. Señala asimismo que los hechos están correctamente tipificados en el art. 53 a) de la Ley 4/2000 y que la sanción de expulsión impuesta es la prevista en el art. 57.1 de la misma Ley , y la accesoria de prohibición de entrada tiene cobertura en el art. 58 de la misma . Sigue diciendo que el acto impugnado se ha ajustado al principio de proporcionalidad previsto en el art. 55.3 de dicha Ley . Concluye afirmando que ninguna alegación efectuada por la parte apelante ha desvirtuado ni la realidad ni la antijuricidad de la conducta de la parte actora, ni ha demostrado que la sentencia apelada no se haya ajustado plenamente a derecho.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Los hechos imputados están suficientemente probados, ya que el actor cuando fue detenido y fue requerido al efecto no presentó documentación expedida por autoridades españolas que acreditara su estancia legal en España. Por consiguiente la sentencia apelada parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el actor haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente para entender cometida la infracción, máxime en casos como el presente en el que el actor no ha acreditado haber obtenido, ni solicitado, en ningún momento documentación alguna que le autorice dicha estancia (permisos de residencia y de trabajo), con lo que mucho menos podía solicitar su prórroga; así el instructor hizo un informe frente a las alegaciones del mismo en el que hizo constar que consultada la base de datos de la Dirección General de la Policía no constaba que el mismo hubiera solicitado dicha documentación. No cabe por tanto afirmar que solamente existan en el expediente una serie de comunicaciones sin probar su contenido. Por otro lado, el propio actor reconoce indirectamente que en el momento de dictarse la resolución impugnada y de interponer el recurso estaba en situación irregular en España, al alegar la posibilidad de acogerse al proceso de regularización previsto en el nuevo Reglamento aprobado por R.D. 2393/04, de 30 de diciembre .

TERCERO

En segundo lugar procede señalar que el hecho de que se haya aprobado un proceso de regularización de extranjeros por el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ( Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR