STSJ Comunidad Valenciana 366/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3279 |
Número de Recurso | 1067/2005/ |
Número de Resolución | 366/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo Apelación nº 1067/05"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM 366/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.067/05, en el que ha sido parte apelante Don Diego, representado/a por el/la Procurador/a Don/ña Jesús Quereda Palop y defendido/a por el/la Letrado/a Don/ña Rafael Borja Bosca, y apelada la Delegación del Gobierno, defendida por el Abogado de Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso contencioso- administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia con el número 748/04, a instancias del apelante, Don Diego, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 1 de abril de 2005 recayó auto, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento":
Contra dicha auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
Remitidos los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 1 de marzo de 2006.
En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.
Se somete a la consideración de esta Sala, por la vía del presente recurso de apelación, la problemática relativa a sí resulta o no conforme a derecho la suspensión de la resolución del Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana de 3 de diciembre de 2004, que imponía a la recurrente la sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en un periodo de tres años, alegándose por la recurrente que procede la suspensión por no producirse perturbación grave al interés general o de terceros y por producir un perjuicio irreparable dado su arraigo en territorio nacional, aportando como prueba de ello una certificación de empadronamiento en el Ayuntamiento de Escucha (Teruel) y fotocopias de una tarjeta de transporte metropolitano de Barcelona; motivaciones estas del recurso de apelación que resulta ser la misma que, en su día, se esgrimió para solicitar la suspensión de la resolución administrativa ante el Juzgado que dicto el auto apelado, y a la vista de las actuaciones, compartiendo...
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