STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Julio de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2094
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10097/2004 Recurso de Apelación núm. 64 de 2004 Toledo nº 1 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 64/04 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Íñigo representado y dirigido por el Letrado del Turno de Oficio D. Santos García García, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio nacional; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

_ El Juzgado de lo Contencioso_administrativo de Toledo, nº 1, dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2004 en los autos nº 99/03 , en la que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Íñigo , ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de 26 de diciembre de 2002, recaída en el expediente administrativo 450020020006794, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, por la comisión de una infracción al artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los

Extranjeros en España , consistente en encontrarse irregularmente en territorio español.

SEGUNDO

_ Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, tras otorgar al recurso de apelación el nº 64/2004, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_ Se apela la sentencia de fecha 14 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Íñigo , ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de 26 de diciembre de 2002, recaída en el expediente administrativo 450020020006794, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional de por la comisión de una infracción al artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (L.O.E.), consistente en encontrarse irregularmente en territorio español.

SEGUNDO

_ La sentencia apelada declara que, pese a los alegatos del actor relativos a que estaba en situación de obtener un permiso de residencia temporal al amparo del artículo 31 de la L.O.E. y 41.2.a del Reglamento (dado que dice poseer arraigo y una oferta de trabajo en firme), lo cierto es que no hay duda alguna de la comisión previa de la infracción prevista en el al 53.a de la Ley, de modo que, dice la sentencia, la sanción impuesta no puede ser discutida, sin perjuicio de que si entendía que estaba en situación de obtener el permiso de residencia temporal así lo hubiera solicitado previamente.

En su escrito de apelación el recurrente, además de insistir en sus anteriores argumentos, pone de manifiesto el hecho de la que Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , que ha modificado la Ley Orgánica 4/2000 , establece que el visado puede servir como permiso de residencia y trabajo, además de que el nuevo artículo 31 establece también la...

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