STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:8492
Número de Recurso580/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01040/2004 Recurso 580/2002 SENTENCIA NUMERO 1040 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 580/2002, interpuesto por D. Jesús , representado por el Procurador D. Carlos Valero Saez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 2 de enero de 2002. Habiendo sido parte demandada la Dirección General de la Policía, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha siete de mayo de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 15 de julio de 2003 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de junio de dos mil cuatro, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jesús , representado por el Procurador D. Carlos Valero Saez, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 2 de enero de 2002 que le denegó la entrada en territorio español, retornándolo al lugar de procedencia.

Posteriormente, amplió el recurso a la resolución de fecha 10 de junio de 2002 que desestimó expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de enero de 2002.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente infracción del art. 25 de la L.O. 4/2000 por haber cumplido los requisitos para acceder al territorio español; falta de motivación de las resoluciones recurridas, falta de competencia del funcionario que adopta la resolución, así como falta de distinción entre la fase instructora y la sancionadora en el procedimiento.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la alegada falta de competencia del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Policía del Aeropuerto de Madrid-Barajas; ha de ser asimismo rechazada, toda vez que en la propia resolución recurrida consta la delegación realizada por resolución del Delegado del Gobierno en Madrid publicada en el B.O.C.A.M. de fecha 2-2-2000; delegación que se hizo a favor del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo, tal y como consta en dicho periódico oficial, y no a favor del Jefe del Puesto Fronterizo, como aduce erróneamente el recurrente.

TERCERO

Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad,...

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