STSJ Murcia 62/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:196
Número de Recurso524/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 524/07

SENTENCIA nº 62/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 62/08

En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 524/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 209, de 18 de abril de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 943/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Santiago, representado por la Procuradora Sra. Meseguer Guillén y dirigido por el Letrado Sr. Zamora Córdoba, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 29 de agosto de 2006, que acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad boliviana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Murcia para llegar a tal conclusión considera que la resolución está perfectamente motivada, que la expulsión lo es por estar indocumentado el apelante, resultando motivada en este sentido la sanción de expulsión, ya que la infracción está tipificada en el art. 53 a) de la Ley 4/2000 y respeta el principio de proporcionalidad (sentencia del T. S. de 31 de octubre de 2006 ). Cuestión distinta, añade la sentencia apelada, es la imposición de la prohibición de entrada en territorio español por cinco años, considerando la misma que tal límite de cinco años no esta justificado, y que es más acorde con el principio de proporcionalidad el de tres años.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación la vulneración del principio de proporcionalidad.

El Sr. Abogado del Estado se opone el recurso de apelación por no alegarse razones o causas que desvirtúen la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no contradiga los de la presente sentencia.

Como señala la Sentencia de instancia basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000. En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que la misma haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario.

El apelante insiste en alegar la violación del principio de proporcionalidad.

El Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones...

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