STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:5848
Número de Recurso4510/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4510/03 MLA ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4510/03 interpuesto por Dª. María Angeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 OURENSE siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Angeles en reclamación de DESPIDO (VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES) siendo demandado ARCHIDOC S.L. y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

DESPIDO sentencia con fecha veintitrés de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dª. María Angeles , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "ARCHIDOC S.L." desde el 8-10-2002, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, ostentando la categoría profesional de auxiliar de biblioteca y percibiendo un salario mensual a efectos de indemnización de 526,50 prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la biblioteca del barrio del Puente, Plaza do Mestre s/n de esta Ciudad. El contrato suscrito entre las partes, figura incorporado a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- SEGUNDO.- En fecha 7-4- 2003, la actor recibió comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "Al Director/a Provincial del INEM de LA CORUÑA que la relación laboral pactada en el contrato de trabajo núm. 234628 registrado en la Oficina de empleo de SANTIAGO DE COMPOSTELA-CENTRO de una duración inicial de TRES mes (es) y una (s) prórroga (s)

de TRES mes (es), desde el 08/10/2002 hasta el 07/04/2003, ha sido extinguida en fecha 07/04/2003".- TERCERO.- La actora inició la situación de baja por maternidad el 22-2- 2003.- CUARTO.- A la actora le fue comunicado que su contrato terminaba el 4-4-2003, que no iba a serles prorrogado, comunicación que se le hizo verbalmente endecha 17-3- 2003.- QUINTO: En fecha 2-4- 2003, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, alegando el carácter fraudulento del contrato y la realización de tareas de superior categoría, solicitando que la empresa se aviniera a reconocer la condición de trabajadora indefinida. El acto de conciliación se celebró el 11-4-2003, con el resultado de sin avenencia.- SEXTO: La empresa demandada, suscribió en fecha 7-10-2002, contrato de servicios con el Ayuntamiento de Ourense, por medio del cual, el Ayuntamiento adjudica a la citada empresa la contratación del servicio de gestión de las bibliotecas municipales de los barrios de San Francisco, La Carballeira y El Puente, en cuanto a su actividad profesión, conforme al pliego de cláusulas administrativas. Dicho contrato al igual que el pliego de condiciones administrativos figura incorporado a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- SÉPTIMO.- En fecha 9-4-2003, presentó papeleta de conciliación en reclamación por despido celebrándose el acto sin avenencia, el 29-4-2003.- OCTAVO: La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Angeles , contra el ARCHIDOC S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por la actora contra la empresa Archidoc SL y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso, en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la LPL pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Con amparo procesal ene al apartado b) del articulo 191 de la LPL, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Adición al HDP 1 de un nuevo párrafo con el siguiente texto: "En la cláusula tercera de dicho contrato expresamente y por escrito, se establece que: "La duración del presente contrato se extenderá desde el 8-10-02 hasta el 7-1-03, con una duración de tres meses".

  2. - En segundo lugar se interesa la modificación del HDP 4 a fin de que se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal: "la actora recibió el 7-04-03, vía correo certificado urgente y con aviso de recibo comunicación de extinción de su contrato de trabajo con efectos del 7-4-03".

  3. - En tercer lugar se pretende la revisión del HDP 5 a fin de que se sustituya su texto por otro con el siguiente texto: "En fecha 26-03-03, la actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC alegando el carácter fraudulento del contrato y la realización de tareas de superior categoría, solicitando que la empresa se aviniere a reconocer la condición de trabajador indefinido el acto de conciliación se celebro el 11-4-03 con el resultado de sin avenencia".

  4. - En ultimo lugar se pretende la Adición al HDP 6 de un nuevo párrafo con el siguiente texto: "Estos contratos de servicios de gestión de las bibliotecas municipales (San Francisco, la Carballeira y el Puente)

tiene una duración de dos años, a contar de la fecha del acta de inicio de la prestación de servicios que podrán prorrogarse por periodos anuales".

En cuanto a la modificación /Adición interesada en primer lugar la misma estima la sala que debe prosperar al apoyarse en documento hábil al efecto y resultar el texto propuesto del contenido del citado documento; por lo que se refiere a la modificación interesada en segundo lugar, y tercer lugar las mismas estima la sala que no pueden prosperar al apoyarse en documentos que ya han sido valorados por la juzgadora "a quo", no siendo licito sustituir la valoración objetiva e imparcial efectuada por al juzgadora de instancia por la valoración siempre...

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