STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:5710
Número de Recurso286/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil uno. En el recurso número 286/2000, interpuesto por CANAL BURGOS S.A. representado por la Procuradora Doña Carmen Revuelta Fernández y defendido por el Letrado D. J. Carlos Gallardo González , contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 16 de febrero de 2000. Que dicho acuerdo, resuelve el concurso convocado para la contratación de campañas institucionales en materia de consumo, en el que se pone de relieve que la única oferta presentada, lo fue por la empresa C &C Burgos sociedad anónima, declarando la validez del acto lícitatorio por el que se le adjudican la realización de cuatro campañas institucionales. habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos , representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de julio de 2000 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de septiembre de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso:

- Anule lo actuado en torno a la contratación de las campañas institucionales de la OMIC sobre consumo para el año 2000.

- Declare la obligación del Ayuntamiento a exigir a quienes participan en la contratación de campañas de publicidad que presenten estudios de audiencia y o tirada para que se lleve a efecto el reparto entre los medios de manera proporcional o, subsidiariamente, prive a quiénes no cuentan con estudios fiables de audiencias de los beneficios de la contratación pública.

-Declare el derecho de CANAL BURGOS, S.A. a recibir la publicidad en igualdad de condiciones que el resto de medios y constate la vulneración de la igualdad que se le había producido con el reparto de la campaña sobre consumo.

- Condene a la parte demandada a estar y pasar por ello y al pago a CANAL BURGOS S.A. de la cantidad de 1.250.000 ptas como indemnización por la publicidad no insertada en la campaña antedicha y ello con lo demás que en derecho proceda y y expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 26 de octubre de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 8 de noviembre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso, es la impugnación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 16 de febrero de 2000. Que dicho acuerdo, resuelve el concurso convocado para la contratación de campañas institucionales en materia de consumo, en el que se pone de relieve que la única oferta presentada, lo fue por la empresa C...

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