STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3601
Número de Recurso257/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00731/2000 ROLLO N° RSU 257 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos.. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALTALDE SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 06 de Noviembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 358/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Armando frente a la empresa ARTALDE S.A., PESQUERAS GOIZALDI, S.A. Y PESQUERAS OGOÑOPE, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- El actor D. Armando , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las demandadas (como unidad empresarial) y en concreto para la denominada Artalde S.A., desde el día 9 de enero de 1993, con la categoría profesional de cocinero y un salario promedio diario de 9.010 ptas prestando dichos servicios en el buque denominado Ekaitz con base en la ciudad de Las Palmas. 2°).- Con fecha 26 de marzo, la empresa entrega al actor billete de avión para el vuelo del día 27, dirección Santiago vía Madrid con salida desde Las Palmas. Dicho día 27 el buque en el que prestaba servicios el actor, se hace a la mar sin embarcarle. 3°).- Con fecha 27 de abril de 1999, el actor remite telegrama a la empresa solicitando se aclare su situación laboral así como la del buque en el que prestaba servicios; sin que su situación se aclarara por parte de la empresa hasta el actor de conciliación en el que la misma le manifiesta: " que el puerto base del buque en que prestaba sus servicios el actor era el de Las Palmas y el buque ha sido exportado recibiendo las correspondientes ayudas comunitarias y nacionales, reguladas en el R.D. 312/1996, de 23/02 . El día 3 de mayo de 1999 se le entregará en el despacho de su representante procesal la documentación preceptiva para la tramitación de las ayudas para la prejubilación". Asimismo, en la Libreta de Inscripción Marítima entregada al actor por la empresa se hace constar que éste había desembarcado por jubilación. 4°).- Con fecha 29 de abril de 1999, tuvo lugar el acto de conciliación ante el SEMAC, el cual concluyó sin avenencia. 5°).- El actor no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Armando contra las empresas Artalde, S.A., Pesqueras Goizaldi, S.A. y Pesqueras Ogoñope, S.A. a las que hago estar y pasar por la presente resolución, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en el actor de fecha 27 de marzo de 1999, con lo que el empresario deberá readmitir en su puesto de trabajo al actor, pudiendo en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, optar por la readmisión a abonar de forma conjunta y solidaria las indemnizaciones y salarios de tramitación que a continuación se exponen: 2.513.790 pesetas como indemnización, y la cantidad diaria de 9.010 pesetas desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, como salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación legal de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida, declara que la extinción de la relación laboral se debió despido que califica de improcedente con las consecuencias legalmente inherentes.

Mostrando disconformidad con el sentido de la resolución, la dirección legal de Artalde S.A. formaliza escrito de recurso, articulándolo a través de un primer motivo de revisión fáctica, amparado en el ap b/artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral y dos de censura jurídica que, por el cauce del ap c/ del mismo texto legal denuncian, de un lado, infracción del articulo 1 y concordantes RD. 312/1996, 23 febrero , que establece medidas socio-económicos en el Sector Pesquero, en relación con los artículos primero, segundo y tercero de la orden 7 junio 1999 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (BOCCAA de Canarias n° 79, 18 junio 1999), por la que se...

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