STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2969
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

8 Rollo núm. 240/2001 Sentencia núm. 1237/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 240 de 2.001 (Autos núm. 395/2.000), interpuesto por la parte demandante Biomasa Técnica S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 2.000; siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Oscar , sobre recargo falta medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Biomasa Técnica S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Oscar , sobre recargo falta medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la empresa Biomasa Técnica SL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Oscar , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-E1 demandado D. Oscar prestaba servicios para la empresa Biomasa Técnica SL desde el 8 de marzo de 1999, con la categoría profesional de montador oficial de primera. Con experiencia profesional en el montaje de más de veinte años El trabajador demandado estaba prestando servicios el día 3 de mayo de 1999 en la obra que la empresa estaba realizando en la planta de cogeneración y deshidratación de purines de Progrintech-UTE

en Villanueva de Gallego, bajo la dirección y dependencia de un encargado, realizando las funciones de montaje de estructuras metálicas, tuberías y demás elementos que componen la misma. Concretamente las tuberías de aspiración del ventilador se encontraban en fase de premontaje, debiendo pasar tras los posicionamientos y ajustes a la fase de montaje definitivo. La estructura sobre la que están montados los ciclones, los colectores, y el ventilador está atornillada y soldadas al suelo sobre unas zapatas. El colector se une al ventilador mediante dos tuberías en forma de codo, y que debe salvar una diferencia de altura, ya que la salida del colector y la entrada del ventilador no se encuentra al mismo nivel de altura. Dichas tuberías se encontraban en fase de premontaje unidas entre ellas mediante bridas y tornillos y ajustadas con puntos de soldadura. Al no coincidir la salida de la segunda tubería con la boca de aspiración del ventilador, era necesario colocar una pieza intermedia (carrete), para hacer coincidir la salida de la tubería con la entrada del ventilador. Estas dos tuberías de unión entre el colector y el ventilador se encontraban sobre unos soportes provisionales para minimizar la resistencia que pudiera ofrecer el propio peso de las tuberías sobre los puntos de soldadura y bridas de unión. E1 trabajador se dispuso a soltar los tornillos de las bridas que unían ambas tuberías, al objeto de poder colocar en las mismas la pieza intermedia o carrete, encontrándose la segunda tubería sujeta por las cadenas de una grúa, y encontrándose la primera tubería unida con puntos de soldadura al colector. E1 trabajador se dispuso a soltar los tornillos antes citados en la creencia de que estaba perfectamente soldada la primera tubería al colector, pero al soltar los tornillos, y antes de soltar todos ellos, como consecuencia de la fuerza de resistencia provocada se rompieron los puntos de soldadura de unión entre la primera tubería y el colector, así como los que unían la primera y la segunda tubería, lo que provocó la caída de la primera tubería sobre el trabajador causándole importantes lesiones. Las tareas que efectuaba el demandado lo era bajo la dirección de sus superiores, no siendo el único operario que prestaba servicios en la referida obra Laempresa informa a los trabajadores de los riesgos específicos y de las normas de carácter preventivo. Pero no existe un procedimiento de trabajo para las operaciones de premontaje, montaje y desmontaje. Al trabajador demandado no le fueron facilitados otros medios que le permitiesen la realización de dicho trabajo de manera diferente a como se realizó.

El número de soportes utilizado y el tipo de soportes para la sujeción de las tuberías no eran suficientes y adecuados para garantizar la sujeción de estabilidad de las mismas en caso de rotura de los puntos de soldadura, ni los puntos de soldadura que unían el colector con la primera tubería eran suficientes para la sujeción de la misma.

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