STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4058
Número de Recurso3631/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3631-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecinueve de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 3631-03 interpuesto por DON Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 38/03 se presentó demanda por DON Jorge en reclamación de DESPIDO siendo demandados DON Carlos Jesús y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de abril de dos mil tres por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Jorge , mayor de edad y con DNI número NUM000 , vino prestando servicios para el demandado D. Carlos Jesús , dedicado a la actividad de construcción, desde el día 1 de julio de 1.999, con la categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual de 876,27 euros, incluido prorrata de pagas extraordinarias, haciéndolo contrato indefinido para desempleados mayores de 45 años. Segundo.- El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde el día 25 de octubre de 2.001 hasta el 9 de diciembre de 2.002 y el día 20 de mayo de 2.002 presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pago directo de las prestaciones de Incapacidad Temporal por incumplimiento de la obligación empresarial, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social requerir al demandado para que aportase certificado de empresa, aportando éste el día 7 de junio certificado indicando que el actor había prestado servicios para él como peón hasta el 30 de abril de 2.002 en que había causado baja voluntaria, que permanecía en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde e3l 25 de octubre de 2.001 y que la base de cotización del mes anterior a la baja era de 876,25 euros. El citado Instituto resolvió el día 13 de junio aprobar el pago directo de dicha prestación. Tercero.- El día 20 de mayo de 2.002 el actor presentó escrito ante la Inspección de Trabajo indicando que el día 13 de dichos mes y año había pedido a la Seguridad Social informe de vida laboral y había comprobado con gran sorpresa que al empresa "cursó mi baja como si ya no perteneciera a la misma, y lo hizo con fecha 30 del pasado mes de abril", no constando informe de la Inspección, a la que el actor pedía que se restableciese su situación en la Seguridad Social. Cuarto.- El día 10 de diciembre de 2.002, dado de alta de la Incapacidad Temporal, el demandante fue a ver el demandado y éste le indicó que estaba despedido y que él se había dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en abril de dicho año. Quinto.- El demandante figuró dado de alta en la Seguridad Social por cuenta del demandado desde el 1 de julio de 1.999 hasta el 30 de abril de 2.002, percibía un salario abonado por el demandado, que era propietario de un camión con el que realizaban el trabajo. El actor cobró en mano el día 26 de agosto de 2.000 un trabajo realizado pero la factura iba a nombre del demandado. Sexto.- Con anterioridad a su relación con el demandado, el actor fue titular de diversas empresas relacionadas con la construcción y lo es aún de una de nombre Ramisil. El actor llevó al demandado la entidad que CAIXA GALICIA tiene en el número 6 de...

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