STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:2081
Número de Recurso4488/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4488-2005 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4488-2005, interpuesto por D. Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 191-05 se presentó demanda por D. Alberto en reclamación de Despido siendo demandada la EMPRESA "CONSTRUCCIONES Y OBRAS AYASA S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, presta servicios para la empresa demandada desde el 26-2-02, ostentando la categoría profesional de peón ordinario, percibiendo salario mensual de 969,38 ? (con inclusión pp pagas extras).- SEGUNDO.- Obra en autos (f 80) notificación al actor de fin de contrato, de fecha 13-1-05; el mismo fue suscrito por las partes. Su tenor literal es el siguiente; "Muy Sr. Nuestro: el próximo día 28 de enero de dos mil cinco, al finalizar la jornada, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos, trece de enero de dos mil cinco".- TERCERO.- Fue cursada baja del actor en la Seguridad Social (informe de vida laboral) el 28-1-05.-

CUARTO

La parte actora no ostenta cargo sindical o representativo alguno en la empresa.- QUINTO.- En fecha 9-3-05, fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC, sin avenencia. En fecha 18-2-05, había sido interpuesta papeleta de conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Alberto contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS AYASA S.L., declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por Alberto frente a la empresa "Construcciones y Obras Ayasa S.L.", declaró no haber lugar a la misma y absolvió a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra y, contra dicha resolución, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en base a dos motivos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b)

de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los ordinales primero y segundo del relato histórico y en el segundo motivo, con apoyo en el artículo 191 c) de la citada Ley de Procedimiento , pretende el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

En lo atinente al motivo primero del recurso, relativo a la modificación fáctica, interesa, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero de la sentencia "a quo", ofreciendo texto al efecto e invocando en pro de sus pretensiones de revisión, la documental de los folios 182, informe de vida laboral; folios 108 a 133, contratos temporales suscritos y nóminas; folio 17, acta de juicio y folio 1, demanda rectora del proceso, siendo así que ha de acogerse en parte la modificación, por adición, que interesa el actor, debiendo añadirse a la redacción original del citado ordinal la mención relativa a los contratos temporales suscritos entre las partes, sin que haya lugar a incluir en el texto la frase "realizando funciones de maquinista" habida cuenta de que no solo deviene inidónea, a efectos de revisión, el acta del juicio celebrado en la instancia sino que, en todo caso, siendo la "ficta confessio" una ficción ó suposición de que la parte citada en forma y no comparecida...

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