STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:7517
Número de Recurso1137/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 1.137/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.137 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.208 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.137/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 574/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Carmela y Dª Natalia , representadas por el letrado D. Fernando Roncal, contra RESIDENCIA TERCERA EDAT CAP BLAU S.L., representada por el letrado D. Carlos G. Pujalte, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de enero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Carmela y Dª

Natalia frente a la empresa Residencia Tercera Edat Cap Blau S.L. y F.G.S. por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras prestaron servicios para la empresa demandada, con la antigüedad, categoría y salario siguientes: Carmela ....01-12-00, Auxiliar de Clínica y 126.653 ptas/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Natalia ....04-10-00, Auxiliar de Clínica y 126.653 ptas/mes, incluída la prorrata de pagas extras. La relación laboral de Carmela se inició mediante contrato eventual de duración determinada, celebrado al amparo del art.15 del E.T., para atender las necesidades de la empresa por acumulación de tareas, sin que se concreten las mismas, y que se encontraba prorrogado hasta el 30-11-01 y la de Natalia , mediante contrato idéntico que había sido convertido en indefinido el 03-10-01. Los mencionados contratos obran incorporados en Autos, en el ramo de prueba de la parte demandada y se dan por reproducidos a todos los efectos. SEGUNDO.- Las demandantes alegan que con fecha 16-10-01 suscribieron sendos escritos de baja voluntaria, por exigencias de la empresa y en contra de su voluntad, por lo que consideran que su cese debe considerarse como un despido verbal efectuado en dicha fecha. Las bajas voluntarias fueron inicialmente firmadas en una reunión mantenida entre las demandantes y la Gerente y la Supervisora en un despacho, con motivo de haberse provocado un incendio de cierta relevancia en la cocina de la Residencia en la que prestaban sus servicios las trabajadoras, la haber arrojado una de ellas una colilla de un cigarro sin apagar en una papelera, mientras se encontraban ambas fumando en su turno de trabajo. Dicha circunstancia obligó a que tuviera que llamarse al Servicio de Bomberos y que se provocara una cierta alarma por la intensidad del humo producido al no ser advertido el hecho con la suficiente prontitud por las demandantes, teniendo que ser atendidas algunas personas de pequeñas molestias sufridas por efecto de dicha circunstancia. Reconocidos los hechos por las trabajadoras y siéndoles requerida por la empresa la baja voluntaria para poner fin a su contrato de trabajo, evitando así cualquier otra actuación en...

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