STSJ Comunidad de Madrid 674/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:10786
Número de Recurso1199/2005
Número de Resolución674/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0001199/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00674/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007714, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001199/2005

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Regina

Recurrido/s: GAEZ SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA

0001282/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1199/05

Sentencia nº 674/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo.Sr.D.Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1199/05 interpuesto por Dña. Regina, representada por el Letrado D. Vicente Gil Mira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, en los Autos nº 1282/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1282/03 del Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Regina, contra el INSS, la TGSS, Ibermutuamur MATEPSS nº 274 y la empresa Gaez S.A., en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Marzo de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Alejandro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Impugnación de Extinción de Pensión de Incapacidad Permanente Total y reclamación de Cantidad, debo dejar sin efecto la resolución impugnada de fecha 17-03- 2004, con cuantas consecuencias son inherentes a ello, dejando sin efecto la suspensión del devengo de la pensión de Incapacidad Permanente Total desde el 1-12-03 y el requerimiento de devolución de la cantidad de 11.519,03 Euros; manteniendo el derecho del demandante a percibir la pensión que venía percibiendo y en los mismos términos; declarando que este demandante no adeuda cantidad alguna por el período que en dicha resolución impugnada se declara; condenando a estas demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y con cuantos efectos son inherentes a ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Alejandro nacido el 16-10-1948, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000, mediante resolución de fecha 13 de Marzo del 2002 dictada por la Dirección Provincial del INSS, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de oficial 2ª Entarimador, derivada de accidente de trabajo, y con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 934,02 Euros. Estableciéndose el primer pago por el período de 8-3-2002 al 31-3-02.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 26-02-03, el INSS requirió a la empresa ENTARIMA SA, que en el plazo de 10 días, desde la recepción del escrito, se le comunicara el último día abonado por la empresa, a fin de poder fijar los efectos económicos. Y para el supuesto de que la empresa procediera a cambiar de puesto de trabajo al interesado se le indicara desde qué fecha se produce la variación, así como la categoría que iba a desempeñar. TERCERO.-Con fecha 12 de Marzo del 2002, ENTARIMA SA, envió un fax al INSS con el contenido siguiente: "Muy Señores Nuestros: En relación con su comunicación, vía fax, del pasado día 27 de febrero de 2002 por el que se notifica a esta empresa la declaración de Incapacidad Permanente Total para su profesión de nuestro empleado D. Alejandro y en que nos requieren la aportación de determinados datos, pasamos a confirmarles lo siguiente: Primero.- Que D. Alejandro está vinculado a esta empresa con un contrato de duración determinada, en su modalidad de obra, servicio determinado a jornada completa. Segundo.- Que esta empresa procede a cambiar el puesto de trabajo a D. Alejandro de Oficial de 2ª Entarimador por el de oficial 2ª Supervisor, con efectos del día 8 de Marzo de 2002. Las nuevas funciones a desarrollar consisten en la visita a las diversas obras, para controlar el normal desarrollo de las mismas, mediante inspecciones oculares y entrevistas con los encargados y trabajadores que las ejecutan. Desarrollará funciones de coordinación y control sobre aprovisionamiento de materiales y mantendrá informada a la Dirección de la empresa de la evolución de los trabajos. Tercero.- El cambio de funciones y puesto de trabajo, que esperamos sea compatible con las actividades que el Sr. Alejandro pueda desarrollar, no modifica la regulación jurídica de su relación laboral, que sigue siendo de duración determinada. Lo que se certifica a los efectos oportunos y a petición de la Subdirección Provincial de Incapacidad de Madrid." CUARTO.-Con fecha 17 de Noviembre del 2003 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que acordaba declarar la actividad de oficial 2ª supervisor, no compatible con el percibo de la pensión de incapacidad permanente que tenía reconocida, y en consecuencia, procedía a la suspensión de la pensión desde la mensualidad de Diciembre del 2003, resultando deudor de prestaciones indebidamente percibidas por un importe de 11.519,03 Euros, y ello en base a los siguientes hechos: "1.- Que es usted preceptor/a de la prestación de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente total desde 1/04/02. 2.- Que a la vista de las comprobaciones efectuadas en esta Dirección Provincial y de la información que consta en la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha detectado la realización de actividad laboral como Of. 2ª supervisor en Entarima S.A. y Confección de Parquets S.L. 3.- Que no consta que Vd. haya comunicado a este Instituto la actividad descrita conforme establece el Real Decreto 1071/84 de 23 de Mayo. 4.- Que el...

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