STSJ País Vasco , 16 de Julio de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:3607
Número de Recurso1338/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.338/2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTALADORA ALAVESA DE GAS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha catorce de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Fermín frente a INSTALADORA ALAVESA DE GAS S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante D. Fermín ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Instaladora Alavesa de Gas, S.A. (INALGAS) con antigüedad desde el 6.09.1990, categoría profesional de Oficial de 2ª Soldador y salario bruto diario de 35,76 euros (5.950 pts.) incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 31.07.2001 el trabajador recibe carta de despido con efectos desde ese mismo día, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mio:

Tiene por objeto la presente el comunicarle su cese en la empresa por despido al contravenir su conducta lo dispuesto en el art. 54. 1 y 2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

El motivo que justifica la presente medida disciplinaria es su actuación en la obra que esta empresa estaba realizando para "Goros S.C.", en el Polígono de Jundiz, consistentes en el tendido de cinco redes de tuberías de acero para oxígeno, oxicorte, aire comprimido, c-15 y gas natural, así como la colocación de aparatos de calefacción, llaves y enganches.

Como Ud. conoce se incorporó a la misma el 10 de mayo del presente, finalizando su tarea el 22 de junio. Su trabajo consistía en efectuar, en su calidad de oficial soldador, las soldaduras de las tuberías y principalmente de los enganches 1/2 y 3/4.

Con fecha 5 de julio del presente año, se comenzaron a realizar las pruebas de estanqueidad en la red con el fin de dejarlas útiles para su uso, en ese momento se comprobó que todas las líneas presentaban fugas en un número realmente sorprendente, superando más del centenar, lo que puede llegar a representar el 70% de las soldaduras por Ud. realizadas, de lo que deducimos que su actuación profesional fue muy deficiente. Lo que resulta ajeno a lo que se puede entender por un hecho fortuito, y ajeno también, a la mínima profesional exigible en un profesional de su experiencia. Por lo que, únicamente puede ser imputable a una total desidia y negligencia en el desarrollo de sus funciones. Máxime cuando otros compañeros suyos han realizado tareas de soldadura en la misma obra sin que se haya dado este problema.

Tal forma de actuar está causando graves perjuicios a nuestra empresa, tanto de imagen como económicos, implicando no sólo una duplicación de trabajos sino la necesidad de destinar personal de otras obras a reparar los desperfectos por Ud. causados, así como el alquiler de maquinaria de elevación y el problema de retraso en la ejecución de la obra, sin que, a la fecha, se haya recepcionado por el cliente perjudicado la citada instalación en tanto no se resuelvan los problemas causados por su negligente actuación.

Lo expuesto, supone un incumplimiento muy grave de sus compromisos laborales, y, a la postre, motiva la presente medida disciplinaria de despido que tendrá vigencia a partir de la fecha de hoy, quedando a su disposición la liquidación final."

TERCERO

El actor se incorporó el 5 de 2001 a la obra que la empresa demandada estaba realizando para la empresa Goros, S. Coop. en el Polígono de Jundiz, consistente en el tendido de cinco redes de tuberías de acero para oxígeno, oxicorte, aire comprimido, c-15 y gas natural, así como la colocación de aparatos de calefacción. Llaves y enganches, hasta el 22 de junio, fecha en que finalizó su tarea.

La realización de esta obra fue encargada a cuatro trabajadores, tres oficiales y un especialista, de los cuales dos actuaban como soldadores y otros dos como ayudantes de los mismos. La obra se dividió en dos partes cada una de las cuales fue atribuida a un soldador y a un ayudante que actuaban en grupo.

Realizadas las pruebas de estanqueidad en la red se comprueba que existen numerosas fugas, de un total de 484 soldaduras que se realizaron se detectaron unas 120 con fugas que han sido necesario reparar, de las cuales la mayor parte de ellas se encontraban en la zona en la que trabajó el demandante como soldador asistido de Alonso como ayudante.

Esta obra era de mayor entidad a otras obras en las que había trabajado como soldador atendiendo únicamente a la extensión o tamaño de la misma.

CUARTO

El actor con anterioridad había desempeñado funciones de soldador en otras obras, y si bien la mayoría de ellas consistían en soldadura en cobre, también había practicado soldaduras en hierro con anterioridad presentando un número de fugas dentro de la normalidad.

QUINTO

En la obra de la empresa Goros, S.Coop. no es necesario que los soldadores posean carnet de soldador homologado.

SEXTO

El trabajador ha prestado servicios para la empresa demandada el 1 de enero de 1999 hasta la fecha del despido y con anterioridad, en virtud de contrato de trabajo temporal desde el 1 de septiembre de 1987 hasta el 31 de agosto de 1990, sin que conste incidencia ni falta alguna por parte del trabajador en el desempeño de sus funciones.

SEPTIMO

Con fecha 5.09.2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, terminando sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por Fermín frente a la empresa Instaladora Alavesa de Gas, S.A. (INALGAS), debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con efectos desde el 31 de Julio de 2001, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 17.549,33 euros (2.919.962), y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 35,76 euros (5.950 pts.)

diarias."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Fermín frente a la empresa Instaladora Alavesa de Gas S.A. (INALGAS), de forma que lo declara improcedente (solicitaba con carácter principal la declaración de nulidad del despido), por la representación legal de...

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