STSJ Navarra 5/2004, 23 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha23 Febrero 2004
Número de resolución5/2004

S E N T E N C I A Nº 5

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 53/03, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña el quince de mayo de 2.003, en autos de juicio Ordinario nº 61/02, (rollo de apelación civil nº 273/02) sobre saneamiento de vicios ocultos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE, Dª. Estíbaliz , representada ante esta Sala por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y dirigida por el Letrado D. Juan M. González Larrañaga, y parte recurrida la DEMANDADA, AUTOMÓVILES SADAR VAN S.L., representada en este recurso por la Procuradora Dña. Elena Díaz Alvarez De Maldonado, y dirigida por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Ángel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de Dª. Estíbaliz en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra AUTOMOVILES SADAR VAN S.L. estableció en síntesis los siguientes hechos: el 3 de enero de 2.001 ambas partes, demandante y demandada procedieron a la realización, perfección y consumación de la adquisición de un vehículo marca Audi A.3, 1.8. matrícula 4277 BDP. Antes de la compraventa de dicho vehículo Dª. Estíbaliz y su marido mostraron especial interés en conocer el kilometraje del mismo por cuanto al ser usado y ser su precio importante, iba a ser condición "sine quanom" para la consumación de la compraventa. Comoquiera que la demandada no le proporcionaba tal documentación, pactaron que ésta les suscribiría un documento en el que constara realmente el kilometraje como complemento al que aparecía en el Panel de Instrumentos del mismo. Como consecuencia de un accidente de circulación y del impacto que sufrió el citado vehículo en la parte trasera, apareció debajo del asiento del conductor la documentación solicitada a la demandada, es decir, el libro de mantenimiento en el que podía observarse que el kilometraje real del vehículo no era de 54.100 km. garantizados por la demandada, sino 108.000 km. a fecha 8 septiembre 2.000. Habida cuenta de esta diferencia de km, el precio de la venta se encuentra sobrevalorado. Se han realizado gestiones amistosas con el demandado sin que hasta la fecha se haya podido llegar a un acuerdo. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a Dª. Estíbaliz la cantidad de un millón ciento diecinueve mil seiscientas sesenta (1.119.660) pesetas o seis mil setecientas veintinueve con veintinueve (6.729,29) euros que le adeudan, en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses legales y al abono de todas las costas causadas y que se causen hasta la finalización del pleito."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció la Procuradora Sra. Dª. Elena Díaz Alvarez Maldonado en nombre y representación de AUTOMOVILES SADAR VAN S.L., oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechosque resumidamente son los siguientes: lo más importante para este caso es que mi mandante da a sus clientes garantías de que si algún defecto apareciera en el vehículo, la empresa saldría responsable y abonaría el coste de reparación. En este caso el plazo de garantía fue de un año. En cuanto al kilometraje del vehículo, mi mandante vendió el turismo con los kilómetros que estaba, pero se reitera que antes de proceder a la venta de estos vehículos, primero son sometidos a una revisión al objeto de garantizar que no van a tener problema alguno, más si éstos surgieran, lo que es importante destacar es que el demandado afrontaría su coste. Por tanto, lo que se vende es el vehículo y su precio se fija en función de la marca y el estadogeneral del mismo. Como se constata del relato de hechos, el vehículo vendido no tuvo ni sufrió avería alguna. Se discrepa...

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