STSJ Navarra 355/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteCARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1399
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2002/00154 - 2

Rollo nº 2002/00249

Sentencia nº 355

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Juan Enrique , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre EXTINCION DE CONTRATO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Enrique y DON Aurelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declaren rescindidos los contratos de trabajo que vinculan a la empresa Forjas y Estampaciones del Sarbil, S.A., con los dos demandantes, condenando a aquélla a estar y pasar por ello y a abonarles la indemnización que, a cada uno de ellos, les corresponde en función de sus respectivas antigüedades, a razón de veinte días de su salario por cada año de servicio o fracción, con un máximo de nueve mensualidades.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DONAurelio y DON Juan Enrique , frente a la empresa FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella decudidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., con las circunstancias profesionales que a continuación se detalla: DON Aurelio , presta servicios con una antigüedad del 27 de enero de 1986, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo como contraprestación por sus servicios una retribución salarial mensual de 50,13 Euros con el prorrateo de pagas extraordinarias.- DON Juan Enrique , viene prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida del uno de julio del dos mil, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo como contraprestación por sus servicios una retribución salarial mensual de 49,07 Euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: Don Aurelio , inició la prestaciónde servicios el 27 de enero de 1986 para la empresa denominada FORJAS NAVARRA, S.L., y cuando la empresa FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., empezó su andadura empresarial, se subrogó en los derechos y obligaciones de la relación mantenida hasta entonces por Don Aurelio con la empresa FORJAS NAVARRA, S.L., manteniéndose su antigüedad. Esta circunstancia, concurrió en otros tres trabajadores de la empresa que pasaron a prestar servicios en FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., cuando hasta entonces habían trabajado en FORJAS DE NAVARRA, S.L.- Don Juan Enrique , inició la prestación de servicios en FORJAS NAVARRA, S.L. el 17 de julio de 1995, manteniendo su vinculación con esa empresa hasta el 30 de junio del año 2000, fecha en la cual causó baja voluntaria en la empresa.- El día 1 de julio del año 2000, Don Juan Enrique formalizó un contrato de trabajo con la empresa FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., teniendo dicho contrato el carácter de indefinido, pasando desde entonces a depender de la empresa FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L.- TERCERO: El día 3 de julio de 2000, Don Juan Enrique y Don Francisco Javier Bernad Asiain, en nombre y representación este último de FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., suscribieron un acuerdo por el que se fijaban los complementos a las indemnizaciones legales para ciertos supuestos del contrato de trabajo. Mediante el acuerdo mencionado, las partes establecían las condiciones que deberían regular una eventual extinción del contrato por alguna de las causas enumeradas en las cláusulas del acuerdo y que a continuación se detallan: "En los seis casos relacionados a continuación, la empresa FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., se compromete a complementar la indemnización que legalmente corresponda al trabajador, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en la cantidad que más adelante se expresa: 1.- En caso de extinción del contrato por extinción de la personalidad jurídica del contratante (artículo 49, apartado g, del Estatuto de los Trabajadores).- 2.- En caso de extinción del contrato por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo (art. 49, apartado h, del Estatuto de los Trabajadores).- 3.- En caso de extinción del contrato por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 49, apartado i, del Estatuto de los Trabajadores).- 4.- En caso de extinción del contrato por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, siendo causas justas para ello las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la falta de pago o retrasos continuados en el abono de salarios y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, (artículo 49, apartado i, del Estatuto de los Trabajadores).- 5.- En caso de extinción del contrato por despido improcedente del trabajador, (artículo 49, apartado i, del Estatuto de los Trabajadores).- 6.- En caso de extinción del contrato por causas objetivas, siendo causas objetivas la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido al menos dos meses, la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, y la existencia de faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 en dos meses consecutivos, (artículo 49, apartado I, del Estatuto de los Trabajadores)".- El acuerdo individual de blindaje, fue suscrito por la empresa, además de con Don Juan Enrique , con otros doce trabajadores, de la empresa FORJAS NAVARRA, S.L., siendo la causa de la suscripción, precisamente la baja voluntaria de estos trabajadores en esa empresa, para iniciar su andadura profesional en la empresa FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L.- CUARTO: El día 28 de noviembre del 2001, la representación legal de FORJAS Y ESTAMPACIONES DEL SARBIL, S.L., y la representación legal de los trabajadores de la empresa, llegaron a un acuerdo de modificación de horario de trabajo. El contenido íntegro del mencionado acuerdo obra a los folios 25, 26, 27 y 28 de estas actuaciones, dándose aquí por íntegramente reproducido.- QUINTO: El día 28 de diciembre del año 2001, los demandantes remitieron a la empresa demandada una comunicación cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. mío: Por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el art. 41.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, vengo a solicitar la RESCISION del contrato de trabajo que me vincula con esa empresa, con derecho a la indemnización que me corresponda en mi caso particular, así como a la Liquidación o finiquito pertinente.- Dicha solicitud de rescisión contractual viene dada como consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se va a producir del 2 de enero del año 2002, de acuerdo con la comunicación publicada en el Tablón de anuncios de la empresa el pasado día 20 de Diciembre del año en curso.- En base a ello, quedo a la espera de su contestación por escrito a la presente solicitud, solicitando se sirva firmar el acuse de recibo de la misma.".- SEXTO: El día 24 de enero del 2002, la representación de la empresa remitió a los actores la contestaciónal escrito mencionado en el numeral anterior, cuyo contenido literal es el que se detalla: "Muy Sr. nuestro: por medio del presente escrito pasamos a dar debida contestación al suyo fechado el 28 de diciembre de 2001, por el que solicita la rescisión de su contrato de trabajo con nuestra empresa, en virtud del art. 41.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la indemnización que corresponde a estos supuestos legales.- En este sentido, debemos indicarle que el acuerdo alcanzadoentre la Empresa y el Representante de los trabajadores y que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2002, no supone perjuicio alguno para los trabajadores ni, en concreto, para Ud., ya que contempla otros aspectos (salariales, etc) además de los derivados del tiempo de trabajo que, en cualquier caso, insistimos, no redundan en su perjuicio.- Por tal motivo entendemos que no procede la extinción de su contrato de trabajo en los términos del artículo legal por Ud. invocado.- Atentamente,".-SEPTIMO: Don Aurelio es soltero y tiene otro hermano que presta servicios en la empresa demandada. 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