STSJ Castilla y León 672/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2006:3211
Número de Recurso672/2006
Número de Resolución672/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 672/2006, interpuesto por D. Evaristo contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León de fecha 25 de Enero de 2006, (Autos nº 757/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SISTEMAS AVANZADOS DE TRANSFORMACIÓNES INDUSTRIALES, S.L.; sobre RECARGO POR ACCIDENTE-FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Octubre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de León demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- Por Resolución de INNS de 27/06/05, confirmada en su integridad tras la interposición de la preceptivareclamación previa por la de 26/08/05, se estableció "DENEGAR" la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por Evaristo , contra la empresa Sistemas Avanzados de Transformación Industrial, S.L., no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido el 18/11/00" (sic).- Segundo.- En el acto del juicio se desistió de las pretensiones contra Estructuras Metálicas el Rubio S.A..- Tercero.- A consecuencia del accidente el actor, nacido el 10/06/75, con la categoría profesional de peón y que prestaba sus servicios en virtud del contrato que corista a los folios 203 y 204, donde se establecía que la jornada de trabajo sería de lunes a viernes y la duración del contrato se extendería de 9/10/00 a 8/04/01, estuvo en situación de IT por el periodo 8/11/00 a 17/05/01 habiendo percibido subsidio en cuantía de

3.916,19 €, y posteriormente fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir pensión en cuantía de 473,21 € mensuales con efectos iniciales del 18/07/01. El accidente se produjo un sábado.- Cuarto.- El día 18 de noviembre de 2000, sobre las 11,30, D. Evaristo , trabajador de la empresa Sistemas Avanzados de Transformación Industrial, S.L. (SATI,S.L.) se encontraba prestando sus servicios en una nave ubicada en el Polígono de Cien Fuegos en Cuatrovientos-Ponferrada, propiedad de la empresa UMINSA,S.A., acompañado por D. Carlos Manuel , trabajador igualmente de SATI ,S.L. u bajo la supervisión directa de D. Jesús Carlos , encargado de la obra y trabajador de la empresa ESATRUCTURAS METÁLICAS EL RUBIO, S.A.. También intervenía en los trabajos D. Alfredo , gruista de la empresa TALLERES ALNEBA, S.A..- Quinto.- Todos estos operarios se encontraban realizando tareas de. rehabilitación y restauración de la nave, obra esta que había sido contratada por la propietaria de la nave, la entidad UMINSA, S.A., con lo entidad SISTEMAS AVAZADOS DE TRANSFORMACIÓN, S.L., quién a su vez había contratado al gruista para el desempeño de estas tareas.

En concreto, los operarios pretendían desmontar un puente grúa existente en el interior de la nave, operación que exigía en primer lugar enganchar la parte móvil del mencionado puente- grúa al vehículo que manejaba D. Alfredo , quien debía actuar desde el exterior de la nave ante la imposibilidad de situar el vehículo en el interior, operando a través del techo abierto; en segundo lugar y una vez enganchado la parte móvil del punte-grúa, ésta debía ser izada lo suficiente para desanclarla de la estructura fija sobre la que se desplazaba, orientando después la pieza mediante el empuje manual del los trabajadores hacia un lugar diáfano de la nave donde poder descenderlo hasta el suelo, guiando el descenso con cuerdas de retenida manejadas igualmente desde el suelo de la nave.

Toda la operación la dirigía personalmente D. Jesús Carlos , con experiencia en esta tarea y designado precisamente por ello por D. Enrique , socio- administrador de las entidades SATI, S.L. y ESTRUCTURAS METÁLICAS EL RUBIO, S.A., siendo en esta última donde D. Jesús Carlos trabajaba. Precisamente D. Enrique había unos días antes instruido a D. Jesús Carlos sobre el modo de proceder al desmontaje del puente-grúa de la nave en cuestión.-Sexto.- D. Evaristo , en compañía de su compañero D. Carlos Manuel y siguiendo las instrucciones de D. Jesús Carlos , ascendió a le estructura del puente-grúa con el oportuno equipo de seguridad personal compuesto de mono, botas y guantes y asegurándose a un cable de vida a fin do evitar daños en caso de precipitación al vacío desde la altura, procediendo a estrobar, esto es, a enganchar, la pieza móvil del puente-grúa mediante cuatro cables de acero o estrobadores, que a su vez Engancharon al cable de izado del vehículo-grúa que manejaba D. Alfredo ´.

Realizada esta operación y siguiendo en todo momento las instrucciones de D. Jesús Carlos , quien se encontrab situado en el suelo de la nave a la entrada de la misma, desde donde podía ver a los trabajadores sobre el puente-grúa y al gruista que se encontraba en el exterior, D. Alfredo a los mandos del vehículo-qrua procedió a izar lentamente la pieza móvil del puente-grúa, subiéndola poco más de metro y medio sobre su situación original, momento en que siguiendo las ordenes dadas por D. Jesús Carlos , D. Evaristo y D. Carlos Manuel se dispusieron a empujar la...

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